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La Corte Constitucional advirtió a las EPS que no pueden negar tratamientos psiquiátricos ordenados por sus respectivos médicos alegando falta de financiación, debido a la protección reforzada que gozan dichas personas.

El pronunciamiento de la Corte se hizo al estudiar una tutela presentada en favor de un paciente con 'trastorno afectivo bipolar, con compromiso funcional y síntomas psicóticos', a quien Capital Salud EPS le negó la orden de su médico de internarlo de manera permanente en una institución.

En el proceso, Capital Salud EPS-S argumentó que este no es un servicio que no es financiado por la Unidad de Pago por Capitación.

Al estudiar una tutela, la Corte rechazó ese argumento y señaló que la EPS 'no puede trasladar una obligación económica y administrativa que le corresponde solucionar'. Más, cuando se trata de pacientes y familias con escasos recursos económicos como en este caso.

Por eso, la Corte ordenó a la EPS a internar al paciente 'toda vez que no existe una norma legal vigente que respalde la negativa en la prestación el tratamiento por una consideración estrictamente formal'.

En el fallo, la Corte recordó que, aunque hay enfermedades psiquiátricas que pueden ser irreversibles, no es admisible negar el acceso a la salud y precisó que se debe tener en cuenta que, en estos casos, se genera en la familia situaciones complejas.

'La complejidad de la situación que genera en el entorno familiar y social un enfermo mental ha sido reconocida por la jurisprudencia de la Corte, destacando la necesidad de una coordinación de esfuerzos para que los particulares cuenten con la asesoría e información necesarias que permitan contribuir eficazmente a la mejora o estabilidad del enfermo', dice el fallo.