La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó los alcances de la Ley 1786 de 2016, que se conoce como la ley de excarcelaciones masivas.
Se trata de la ley que permite que una persona pueda pedir la libertad si lleva detenido un año, o dos en algunas ocasiones, sin que se haya proferido condena en su caso.
En un comunicado, la Corte Suprema señaló que las medidas de aseguramiento de las que habla la ley tienen vigencia hasta el anuncio del sentido de fallo o la sentencia de primera instancia.
'Si el sentido del fallo o la sentencia de primera instancia son condenatorios con sanciones privativas de la libertad en cárcel, los procesados pueden continuar detenidos, pero ya no en virtud de la medida cautelar, sino de la ejecución de las penas de prisión que les impongan los jueces', dijo la Corte en el comunicado.
En otras palabras, si una persona ya tiene condena y está esperando la apelación, no puede verse beneficiado por la ley de excarcelación, puesto que ya no está detenido en virtud de esa medida de aseguramiento, sino por el fallo condenatorio.
La Corte señala que en los eventos en que sea aplicable la nueva ley, la libertad de la persona se da por una sustitución de una medida de aseguramiento.
Ello obliga al involucrado a presentarse periódicamente ante las autoridades judiciales, el deber de observar buena conducta individual, familiar y social y la prohibición de salir del país.