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El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1850 del 19 de julio de 2017, con la cual se establecen fuertes medidas de protección al adulto mayor y penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones.

La nueva ley establece que el que someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años de edad o más, y afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y una multa de uno a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La norma también dispone que el abandono de una persona mayor por parte de una institución a la cual corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal para que a dicha institución se le cancelen los permisos de funcionamiento, que también acarrea una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la institución.

La Ley hace mención a penas para quienes que ejerzan maltrato físico o psicológico contra las personas mayores de parte de su núcleo familiar, así como para quien no sea miembro de su familia, pero que actúe como encargado del cuidado de estas personas mayores.

En cuanto al maltrato de los adultos mayores mediante restricción a la libertad física, la Ley 1850 penaliza y establece multas contra quien restrinja la libertad de locomoción a una persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado.

Dentro de la norma se ordena al Ministerio de Salud establecer la ruta de atención inmediata que se le debe prestar al adulto mayor víctima de maltrato en ambientes familiares, centros de protección especial y otras instituciones encargadas de su cuidado y protección.

Dentro de la norma se refiere a las estrategias, políticas, programas, proyectos y acciones que debe poner en marcha el Estado para los adultos, así como a los derechos que tienen estas personas en materia de nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social, recreación y cultura, entre otros.

También aborda el tema de los responsables del cubrimiento de la asistencia alimentaria de adultos mayores en condición de abandono, descuido o violencia intrafamiliar, las obligaciones económicas derivadas de la prestación de asistencia profesional y alimentaria a los abuelos y abuelas, y los programas de asistencia públicos a personas de la tercera edad.

Esta nueva norma modifica las leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009.