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El Gobierno Nacional anunció la nueva reglamentación que deberán cumplir en materia de seguridad todos los parques de diversiones y de atracciones mecánicas en todo el país.

Durante el encuentro de la Asociación Colombiana de Atracciones y Parques de Diversiones, que se realiza en Cartagena, la viceministro de Turismo, Sandra Howard Taylor, explicó los alcances de la Resolución 0543 de 2017, ‘Reglamento Técnico para Parques de Diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, en Colombia’.

Esta normativa regula el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación de los parques de diversiones, parques acuáticos (Res. 880 de 2017), temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios privados y públicos.

Se determina que las autoridades locales, regionales o nacionales, según sea el caso, deben hacer por lo menos una visita por semestre, previo al inicio de las temporadas vacacionales de mitad de año y diciembre, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los parques de diversión.

También se establecen normas internacionales de capacitación para las personas que se encarguen del mantenimiento de los parques, la obligatoriedad de inscripción de estos en el Registro Nacional de Turismo, y el ajuste de los parques infantiles a las mismas disposiciones.

En cuanto a los parques de diversiones que se ocupan del manejo de animales (parques ecológicos, granjas, zoológicos y acuarios), deben adoptar las normas legales para su protección.

Las sanciones previstas para los operadores que incumplan estas normas y que serán impuestas por los Alcaldes Distritales y Municipales o por los funcionarios públicos que sean designados para tal efecto van multas desde hasta por cinco salarios mínimos diarios, orden de suspensión de operación o de cese de actividades hasta la cancelación del registro del parque de diversiones.

La nueva regulación establece que los parques temáticos tienen plazo de seis meses para cumplir con lo allí dispuesto. La fecha límite para su cumplimiento es el 4 de octubre de 2017.

Otros servicios que debe tener en cuenta los parques de diversión son: tener planes de atención de emergencias, prohibir el consumo de bebidas alcohólicas; los zoológicos deben velar por la seguridad de los visitantes, y tener mínimo dos salvavidas en los cuerpos de agua que sean utilizados por 50 personas o más.

Requisitos para parques infantiles

Todo parque infantil debe cumplir con los siguientes requisitos de seguridad a efecto de mitigar el riesgo físico o psicológico de los menores de edad:

1. Los pisos que se deben utilizar para las áreas en donde operan los parques infantiles deben seguir parámetros como: relación directa entre la altura del dispositivo de entretenimiento familiar y el grosor del piso.

2. El área de juego debe estar organizada en diferentes secciones para prevenir heridas causadas por actividades que entran en conflicto.

3. Las actividades físicas activas deben estar separadas de las pasivas y los equipos con movimiento.

4. Se deben evitar las aberturas, separaciones y proyecciones que puedan provocar atrapamientos.

5. Los componentes deben estar diseñados, fabricados e instalados de tal manera que su utilización por parte de los niños no generan un riesgo.

Inspección minuciosa

Antes de iniciar cualquier operación con pasajeros, el operador deberá inspeccionar como mínimo:

1. Dispositivos de embarque de pasajeros, incluyendo cierres y restricciones.

2. Escaleras, rampas, entradas y salidas.

3. Prueba de funcionamiento de todo equipo de comunicación necesario para que la atracción o dispositivo de entretenimiento pueda funcionar adecuadamente, cuando aplique.

4. Pruebas de funcionamiento de todos los dispositivos de seguridad automáticos y manuales, incluidos barras y cinturones de seguridad.

5. Prueba de frenos, incluido los frenos de emergencia, de servicios, parqueo y parada, donde aplique.

6. Todos los cerramientos, vallas y obstáculos propuestos de seguridad.

7. La estructura de la atracción o dispositivo de entretenimiento.

8. El ciclo normal o completo para operar.

9. El funcionamiento sin pasajeros, siempre y cuando aplique a la atracción, antes de iniciar cualquier operación, para determinar su apropiado funcionamiento y establecer si requiere o no cierre de operación.

10. Evaluación de la calidad bacteriológica del agua dentro de la atracción.

11. Se aplicará el modelo de la lista de chequeo de operaciones.