La Corte Constitucional estableció que las personas transgénero podrán cambiarse el nombre en más de una ocasión.
El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar una demanda en contra del decreto ley 1270 de 1970, que solo permite que una persona se cambie de nombre una vez.
La Corte dejó la norma como está, pero la condicionó para que se entienda que sí es posible más de un cambio en casos que tienen que ver con la identidad de género.
La demanda la presentaron las ciudadanas Paula Andrea Gómez y Sonia Marcela Monroy, quienes alegaban que un solo cambio viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad.
En el proceso, la Procuraduría decía que el límite era aceptable dado el deber de las autoridades y del Estado de identificar a las personas en las relaciones laborales, familiares e incluso en materia de responsabilidad civil o penal.
En casos específicos que tienen que ver con la identidad de género de una persona, ya la Corte había concedido la oportunidad de un segundo cambio de nombre.