El comité escogerá a los magistrados para el Tribunal de Paz bajo los siguientes criterios establecidos por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): todos deben ser abogados, además deberán incluirse expertos en distintas ramas del derecho, con énfasis en conocimiento de Derechos Humanos o resolución de conflictos.
Los integrantes del comité seleccionarán a los Magistrados por mayoría de 4/5. Además, deberán ser personas de reconocidas trayectorias profesionales.
Los criterios que debe cumplir una persona para ser elegida magistrada de la JEP fueron acordados en el acuerdo sobre el punto 5 'Víctimas': todos los magistrados deben ser abogados y deberán estar altamente calificados y deberá incluirse expertos en distintas ramas del derecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos.
Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado de Colombia, salvo la nacionalidad colombiana para los extranjeros.
El comité de escogencia gozará de autonomía e independencia bajo un reglamento de composición y funcionamiento del comité de escogencia previamente acordado. También regulará los mecanismos de postulación y elección, que contarán con la debida socialización para que se 'facilite' el seguimiento y veeduría por parte de la sociedad.
Finalmente, se deben haber desempeñado, durante 15 años para los Magistrados del Tribunal y ocho años para los Magistrados de las Salas, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
Estos son los cargos que elegirá el comité de escogencia:
20 magistrados colombianos y 4 extranjeros para el Tribunal para la Paz
18 magistrados con nacionalidad colombiana y 6 magistrados extranjeros para las 3 Salas de Justicia
19 nacionales y 5 extranjeros para el Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia en caso de que se requiera aumentar el número de magistrados o sustituir a alguno de sus miembros.
El Presidente o Presidenta
El Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación que tendrá plena autonomía para seleccionar a los profesionales que harán parte de la misma