Una vez expedido el decreto 1216 de 2016 mediante el cual se definen los requisitos generales y especiales para la licencia de producción y fabricación de derivados del cannabis, el Ministerio de Salud habilitó sus canales de información con el fin de que se puedan inscribir las personas y empresas que estén interesadas en sembrar la planta únicamente con fines medicinales y científicos.
Con la información de las condiciones se dispone la reglamentación requerida para dar el primer paso de este proyecto productivo, que a su vez es un prerrequisito para solicitar la licencia de cultivo y cumplir así con lo definido en el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE). La licencia de producción y fabricación de los derivados del cannabis es la primera que han de obtener quienes deseen invertir e investigar sobre esta planta en Colombia, y que también quieran exportar los productos medicinales.
De acuerdo con los ministerios de Salud y de Agricultura, la intención de este requisito es el de garantizar la trazabilidad de la cosecha, es decir, la identificación del origen y el proceso. De esta manera, además de verificar que se estén cumpliendo los propósitos científicos, se busca prevenir los usos ilegales.
Entre una serie de aspectos, las personas naturales y jurídicas que aspiren a entrar en el negocio deben llenar condiciones mínimas de organización empresarial, plan de inversión, instalaciones y calidad de la producción. Aun así, el Ministerio de Salud advirtió que para los pequeños productores habrá un tratamiento diferenciado.
Este anuncio responde al plan acordado en diciembre de 2015, cuando el presidente Juan Manuel Santos y el ministro Alejandro Gaviria firmaron el decreto que despenalizó el cultivo, el consumo, la distribución y la producción de marihuana; también la comercialización de productos terapéuticos derivados.
Cabe anotar que actualmente en el Congreso de la República hace tránsito un proyecto de Ley que busca igualmente reglamentar el uso del cannabis, esta iniciativa, a la que le falta pasar y ser aprobada en plenaria de la Cámara, sería una ley que abarque temas que no cubre el decreto, como la reglamentación de impuestos y la posibilidad de que los menores de edad, con autorización de los padres, puedan acceder a tratamientos médicos con productos derivados de la mata de marras.
Para tener en cuenta a la hora de solicitar la licencia
El trámite es gratuito y no requiere de intermediarios.
El tiempo estimado del trámite es de 30 días hábiles contados desde la fecha de recibo de la documentación completa.
Si existen inconsistencias entre la información diligenciada y los soportes adjuntados, la solicitud será anulada y el trámite se dará por terminado.
Si en el proceso de validación se evidencia falsedad en la información suministrada se aplicará lo dispuesto en la Ley 599 de 2000 y demás disposiciones legales.
Los documentos deben ser legibles, en formato PDF y no pueden exceder el tamaño de 4MB. En caso de no tener los documentos en estas condiciones, puede anexar en el respectivo campo una hoja indicando que el documento se entregará en físico. La radicación del documento debe indicar el número de radicación que genere el sistema al aceptar la aplicación.
Es prerrequisito para el inicio de este trámite estar inscrito en el Fondo Nacional de Estupefacientes en los términos definidos en las Resoluciones 478 de 2015 y 485 de 2016.
La reglamentación de este trámite está en el Decreto 2467 de 2015 y la Resolución 1816 de 2016.
Conozca la guía técnica de buenas prácticas para la producción y fabricación de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos.
Toman delantera:
Boyacá y Antioquia han tomado la delantera para iniciar la producción de marihuana medicinal. Según información de la Gobernación de Boyacá, un proyecto entre la entidad, la empresa Canavida, de Canadá, y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, promueve cultivar marihuana en algunas regiones del departamento para la posterior elaboración de medicamentos. Por su parte, el gobernador de Antioquia, Luis Pérez, le pedió al presidente Santos que se le entregue a los entes territoriales el monopolio de la producción de medicamentos de marihuana para consumo interno y exportaciones.