Compartir:

Así lo decidió el máximo tribunal al responder una invitación extendida por la Corte Constitucional con el fin de que estudiara la demanda que había interpuesto el jurista y exfiscal Eduardo Montealegre Lynnet para que se blindaran constitucionalmente los acuerdos de La Habana al amparo de los convenios de Ginebra del Derecho Internacional Humanitario (DIH). En dicha acción, Montealegre Lynnet pide que la palabra acuerdo se interprete con base en tales tratados.

En la demanda presentada, el exfiscal pide que dicho término, contenido en el título y el texto del Acuerdo General para la Terminación del conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, expedido según resolución 339 de 2012 de la Presidencia de la República, se entienda como los acuerdos a las que hace referencia el artículo 3 de los Convenios de Ginebra.

Precisamente, contra dicha resolución se presentó una demanda el 30 de noviembre de 2015, que actualmente es objeto de estudio por el Consejo de Estado, tribunal que sobre la misma negó una medida cautelar. La audiencia inicial sobre esta demanda está prevista para el próximo 19 de septiembre, día en que precisamente se completan cuatro años de haber sido expedida por el presidente Juan Manuel Santos Calderón.

La resolución 339 es el documento legal por medio del cual se autoriza la instalación de la mesa de diálogos de La Habana y se dan a conocer los puntos de la agenda que, desde noviembre de ese mismo año, vienen tratando Gobierno y Farc en la capital de Cuba.