Dos nuevas tutelas, una en Santa Marta y otra en Cartagena, son investigadas por la Fiscalía dentro del marco del escándalo de la Corte Constitucional.
Ayer, el vicefiscal Jorge Fernando Perdomo, anunció que se revisan los 'hechos relacionados con el trámite' de estos recursos de amparo que pudieron haber sido seleccionados y fallados con irregularidades.
La primera investigación tiene que ver con la tutela T-1082 de 2012, presentada por la Sociedad Recaudos y Tributos S.A., R&T, contra la Alcaldía de Santa Marta.
La segunda pesquisa se da a raíz de la tutela SU-773 de 2014, interpuesta por la Sociedad Portuaria de Cartagena Multipurpose Terminal CMT S.A. contra la Superintendencia de Sociedades.
Ambas tutelas tuvieron ponencia a favor del magistrado cordobés Jorge Pretelt Chaljub, investigado por un supuesto soborno de 500 millones de pesos para darle trámite a una tutela de la fiduciaria Fidupetrol, luego de un aparente tráfico de influencias del abogado barranquillero Víctor Pacheco, quien actualmente negocia y entrega información al ente acusador.
Al respecto, el vicefiscal Perdomo anunció que se imputarán cargos y se solicitará medida de aseguramiento contra el exmagistrado de la Corte Constitucional, Rodrigo Escobar, y contra el expresidente de Fidupetrol, Abel Caballero.
La diligencia contra Escobar será el 4 de noviembre y contra Caballero el 11, por tráfico de influencias de particular, cohecho por dar u ofrecer y falso testimonio.
EL HERALDO había revelado en marzo pasado que el contralor de Santa Marta, Horacio Escobar, quien pidió en dos oportunidades destituir al alcalde Carlos Caicedo -contraparte de R&T en la tutela-, es familiar del exmagistrado Escobar, quien fue el asesor jurídico de R&T.
EL HERALDO también reveló ese mismo mes que el magistrado Luis Ernesto Vargas dijo en su declaración ante la Comisión de Acusaciones que Pretelt habría tratado de favorecer al exsenador cordobés Julio Manzur, en una tutela que se interpuso a raíz de unos préstamos por casi mil millones de pesos que seis deudores, entre ellos Manzur, no le pagaron al banco BBVA.
La tutela samaria
La primera tutela en cuestión se resolvió en la sentencia de la Corte T-1082 del 12 de diciembre de 2012, cuya ponencia fue del magistrado Pretelt y en la que salvó su voto el magistrado Vargas.
De hecho, este fallo fue anulado posteriormente por la Sala Plena del mismo alto tribunal en el auto 155 de 2014.
En el recurso de amparo, la empresa Recaudos y Tributos S.A., R&T, asevera que la Alcaldía de Santa Marta le vulneró el derecho al debido proceso por abrirle una actuación administrativa 'sin el lleno de los requisitos legales'.
La decisión quedó en manos de la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte, conformada por Pretelt, Silva y Alexei Julio Estrada, encargada de revisar la sentencia dictada el 26 de junio de 2012 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, que confirmó el fallo proferido el 8 de mayo de 2012 por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta, ambos a favor de la tutela de R&T.
Los hechos
El 9 de diciembre de 2002, el Distrito abrió la licitación 'para la contratación de la modernización del sistema y gestión de los recaudos correspondientes a los tributos de Santa Marta' y el 27 de diciembre de ese mismo año se adjudicó a la Sociedad R&T.
Pero el 21 de mayo de 2010, el Congreso expidió la Ley 1386, en la que se prohibió delegar en terceros la administración de los tributos administrados por las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas, y se dispuso que las entidades territoriales que tuvieran contratos vigentes sobre tales materias debían revisarlos a ver si procedía la nulidad, y que los organismos de control también pusieran la lupa.
Entonces, en diciembre de 2011 la Contraloría advirtió que 'el Distrito, con la suscripción del contrato 092 de 2002, presuntamente estaría incurriendo en la delegación de aquellas funciones que le son inherentes en la órbita de su gestión tributaria'.
Entonces, la Alcaldía, mediante la Resolución 039 de 2012, inició una actuación administrativa para revisar la legalidad del contrato con R&T y le dio cinco días para que presentara sus argumentos.
La ponencia de Pretelt
El alto tribunal, con ponencia de Pretelt, advirtió que la resolución que abrió el acto administrativo de la Alcaldía contra R&T 'se expidió sin que el ente territorial haya determinado las razones que tienden a sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada'.
Además consideró que el término que se le dio a R&T para defenderse fue 'irrisorio'.
Por ello, señaló, ambos asuntos 'constituyen un defecto procedimental, que vulnera el derecho al debido proceso de la empresa demandante, y hacen procedente la tutela'.
Y, finalmente, afirmó que aunque la Alcaldía es competente para revisar el contrato, 'carece de competencia para declarar la nulidad unilateral del contrato'.
Silva, en desacuerdo
El togado liberal salva su voto frente a la ponencia del conservador Pretelt porque, en primer lugar, 'no se conoce el texto completo de la resolución ni del acto administrativo en el proceso de licitación, y por tanto no es claro si hay o no suficiente motivación o si existe un término probatorio para ejercer el derecho de defensa'.
Así mismo, sobre los argumentos que sustentan la ocurrencia de un perjuicio irremediable para R&T señala que 'un proceso judicial no puede ser tomado como un perjuicio irremediable, máxime si, evidentemente las dos partes involucradas en el asunto cuentan con la asesoría necesaria para defenderse en un litigio'.
La Corte anula el fallo
El 28 de mayo de 2014, la Sala Plena de la Corte, finalmente, le dio la razón a la solicitud de nulidad presentada por la Alcaldía contra la tutela fallada a favor de R&T.
Señaló el Distrito que la Sala 'se contradijo al aseverar que Santa Marta sí es competente para revisar el contrato de concesión suscrito con R&T y no es competente para terminarlo unilateralmente'.
La Corte coincidió y agregó que el asunto 'versaba sobre asuntos meramente contractuales y económicos que no deben ser objeto de análisis a través de la acción de tutela'.
La tutela cartagenera
La otra tutela, fallada a favor el 16 de octubre de 2014, fue instaurada por la Sociedad Portuaria de Cartagena Multipurpose Terminal CMT S.A. contra la Supersociedades.
La Corte, también con ponencia de Pretelt, la escogió para analizar si la acción de tutela era el mecanismo adecuado para tumbar el auto del 27 de enero de 2012, a través del cual la Supersociedades abría el proceso de liquidación judicial de la Sociedad Granos Piraquive S.A.
Así mismo, se analizaba si el ente de control vulneraba el derecho al debido proceso al decretar la apertura del trámite de liquidación judicial de Granos Piraquive, a pesar de que esta sociedad había entregado los documentos para tal fin cuando ya se había vencido el plazo establecido por la ley.
Los hechos
El 14 de noviembre de 2008, Granos Piraquive fue declarada disuelta, por lo que se inició un proceso de liquidación privada.
Dentro de los trámites que pretendió gestionar el liquidador privado estuvo la terminación de un contrato de arrendamiento con la Sociedad Operador Portuario Internacional EU por 50 años, sobre un inmueble en Cartagena, el cual posteriormente fue cedido a la Sociedad Portuaria.
Pero no se logró la terminación del contrato de arrendamiento, ya que el arrendador y el arrendatario habían celebrado un pacto de preferencia a favor del arrendatario, que operaría cuando se decidiera vender el inmueble o continuar el arriendo con los accionistas adjudicatarios del bien, en el evento en que éste les fuera adjudicado en una liquidación privada.
Entonces, los accionistas y el liquidador decidieron pedir a la Supersociedades que mutara la liquidación privada de Granos Piraquive en un proceso de liquidación judicial, para que los accionistas pudieran desconocer las cláusulas contractuales pactadas en el contrato de arrendamiento.
Y la Supersociedades decretó la apertura del trámite de liquidación judicial, por lo que la Sociedad Portuaria advierte en la tutela que el ente de control 'incurrió en vía de hecho por admitir extemporáneamente la solicitud de liquidación judicial'.
Los fallos previos
El 13 de agosto de 2012, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena falló a favor la tutela, pero el 17 de agosto de 2012, Granos Piraquive impugnó esa decisión.
En segunda instancia, el 8 de octubre de 2012, la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revocó el fallo impugnado, y negó la tutela.
La Corte decidió
En la sentencia, con ponencia de Pretelt, la Sala Plena define primero que 'no se impide la interposición de la acción de tutela contra las providencias adoptadas por dicha entidad (la Supersociedades) en ejercicio de funciones jurisdiccionales, ni las acciones contencioso administrativas en caso que actuare excediendo sus competencias'.
Agrega en este sentido que las decisiones del ente de control 'constituyen providencias judiciales, las cuales pueden, eventualmente, llegar a constituir vías de hecho, siempre que no estén ajustadas a los principios y derechos constitucionales', por lo que 'es viable a los ciudadanos acudir a la acción de tutela'.
Y advierte que el hecho de que la Supersociedades haya admitido a trámite la liquidación judicial de Granos Piraquive 'sin tener en cuenta que para la subsanación de los requisitos de procedencia, el abogado de dicha sociedad tardó más de un mes, y no cinco días como lo consagra la norma (…), constituye una actuación que adolece de un defecto procedimental absoluto'.
Resolvió así la Sala Plena de la Corte Constitucional fallar a favor la tutela de la Sociedad Portuaria y dejar sin efectos el auto de apertura del trámite de liquidación judicial de Granos Piraquive.
La Fiscalía indaga si en las decisiones tomadas en ambos procesos, tanto en el de Santa Marta como el de Cartagena, hubo irregularidades en los trámites.