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En un fallo histórico, la Corte Constitucional dictaminó que el colegio Gimnasio Castllo Campestre discriminó al joven Sergio Urrego, quien se suicidó hace un año por el matoneo al que fue sometido por ser homosexual, y le ordenó al Ministerio de Educación modificar los manuales de convivencia para garantizar el libre desarrollo de la orientación sexual de los menores.

En la sentencia, tras revisar una tutela interpuesta por la familia del joven, se le ordena al colegio entregarles el grado póstumo de bachiller, al que el ente educativo se negaba. Además, se ordena disponer en 15 días un acto público de desagravio en que se reconozcan los derechos de la madre de la víctima y que se ubique una placa en el instituto para honrar la memoria de Sergio 'y recordar que los espacios educativos deben promover una deliberación en la diferencia, el respeto y la pluralidad'.

En el acto, las directivas del colegio deben reconocer 'que la orientación que asumió Sergio debía ser plenamente respetada por el ámbito educativo'.

Por su parte, el Ministerio de Educación deberá en un año implementar el Sistema de Nacional de Convivencia Escolar, en el que se establezca la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, que debe tener a su vez un Sistema de Información Unificado de Convivencia, porque 'no resulta válido que los colegios pretendan intervenir a través de sus manuales y posteriormente con procedimientos y sanciones en la libre escogencia a que tienen derecho los estudiantes de inclinarse por la orientación sexual o la identidad de género de su preferencia'.

En la sentencia se lee que el manejo que le dio el colegio a esta denuncia 'fue abiertamente errático. No solo utilizó la denuncia como un medio de prueba en el proceso disciplinario de Sergio, sino que manejó la información sin la delicadeza y seriedad que ameritaba'.