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La orden a Fidupetrol de pagar los 22.500 millones de pesos que suscitaron la tutela que tiene sumida en una crisis a la Corte Constitucional se desprende de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, emitida el 13 de marzo de 2013, con ponencia del magistrado José Leonidas Bustos, en que se condena al exgobernador del Casanare, Whitman Porras Pérez, por peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

Las razones del fallo tienen que ver con 'las colocaciones que hiciera el departamento de Casanare, durante los años 2006 y 2007, de recursos de excedentes de liquidez en patrimonios autónomos, bajo la figura contractual de oferta comercial de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición, en contravía de lo dispuesto por la ley (…)'.

Además, advierte el alto tribunal que 'dichas inversiones, bajo modalidades no autorizadas en la ley, las que además no contaron con respaldo o garantía, afectaron el erario departamental al punto que a la fecha, no se ha logrado la recuperación plena de lo invertido', que fueron, en total, 63.000 millones de pesos (25.000 en Fidupetrol), de los que solo se han recuperado 17 mil, lo que significa una pérdida patrimonial de 46 mil millones de pesos.

El apoderado de la Gobernación pidió vincular como terceros civilmente responsables el 21 de diciembre de 2010 a Fidupetrol y Fiduagraria, pero sobre esta última fiducia no se hallaron méritos para procesarla.

El Departamento, según el fallo, nunca estudió la viabilidad y conveniencia de tales operaciones, más allá de un par de visitas de los intermediarios financieros Juan Carlos Huérfano y Elkin Contento.

Se advierte además en la sentencia que lo que se hizo a través de las fiduciarias fue obtener préstamos con tasa de retorno del 9 y 10,5 por ciento a través de unas operaciones de alto riesgo (Fidupetrol debía devolver el 4 de septiembre de 2009 30.250 millones de pesos, pero solo reintegraron 2.500 millones) y que, así mismo, no se cumplieron las exigencias que para el contrato de fiducia pública se establecen, tales como una licitación pública, por ejemplo.

La parte civil en el proceso señaló que 'la operación con Fidupetrol estuvo concertada con antelación' y que 'los dineros públicos se entregaron inmotivadamente para desarrollar una serie de proyectos, como el del inversionista -UT Likuen, que suscribió la fiducia con Fidupetrol- que quería convertir carbón sólido en líquido, (…) que no se han hecho o no han concluido; se trató de simples expectativas en la cuales la Gobernación invirtió importantes dineros oficiales, a cambio de unos derechos de beneficio inciertos'.

A la Sala también le llama la atención que el gobernador le hubiera ordenado al tesorero hacer la inversión 'en el patrimonio autónomo Likuen con la fiduciaria Fidupetrol, concordancia que reviste mayor relevancia si se repara en que para ese momento ni siquiera se había constituido ese patrimonio autónomo, (…) y la conclusión a la que se arriba es que el gobernador debió estar informado del estado de avance de la nueva 'inversión' que venía gestándose'.

Un hecho anecdótico destaca la Corte en el fallo: el 6 de agosto de 2007, el gerente comercial de Fidupetrol, Juan Carlos Páez Galvis, le consulta a las 9:05 a.m. a la dependencia jurídica de la misma, en cabeza del abogado Diego Fernando Sastoque, sobre la viabilidad de recibir los dineros de la Gobernación, y la respuesta es erróneamente afirmativa a las 10:36 a.m., es decir una hora y media después, 'lo que permite inferir que no se llevó a cabo un cuidadoso análisis del tema'.

Condena entonces la Corte Suprema al gobernador a 18 años y seis meses de cárcel y a pagar 42 mil millones de pesos y a Fidupetrol a pagar 22.500 millones de pesos.

Entonces, la fiduciaria interpone la tutela, que luego de pasar por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y por el Consejo Superior de la Judicatura, que la negaron, llega a la Corte Constitucional y esta decide sobre la misma el 16 de octubre de 2014.

Los argumentos de la tutela, que invocaba la violación del derecho fundamental al debido proceso, eran, a grandes rasgos: que la fiducia se celebró entre la Fidupetrol y Likuen , es decir, 'que no existió relación alguna entre la fiduciaria y la Gobernación del Casanare'; que los mismos perjuicios ya se están cobrando en un proceso de responsabilidad fiscal ante la Contraloría; que la fiduciaria 'cumplió sus obligaciones contractuales' y que la Corte Suprema carecía de competencia para vincular a Fidupetrol como sujeto procesal y por aplicar el procedimiento previsto para las personas con fuero, ya que Fidupetrol carece de este.

La Corte Constitucional resuelve negar las pretensiones por 'no identificar de manera razonable los hechos que generan la violación a un derecho fundamental y no alegar esta circunstancia al interior del proceso judicial, pese a haber tenido varias oportunidades para hacerlo'.