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Por mandato de la Corte Constitucional, la Contraloría General de la República hizo seguimiento a la sentencia T-54 de 2013 que tuteló los derechos fundamentales a la vida, la salud, la intimidad y el ambiente sano afectados por la explotación de la mina Pribbenow realizada por la empresa Drummond Ltda en el municipio de El Paso, Cesar.

El organismo de control pudo establecer que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no ha dado lineamientos de política pública diseñando un plan de acción que involucre a todos los entes pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental, SINA, con el objeto de erradicar los efectos adversos a la salud y el ambiente por la explotación carbonífera a gran escala.

Igualmente se previó el diseño e implementación de un sistema de información relacionado con la salud – ambiente (SUISA) que serviría para el diseño de la Política Salud Ambiental, PISA. No obstante, para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible este sistema solo se implementará en el año 2021.

La Autoridad Nacional de licencias Ambientales, Anla, solicitó a la Drummond la presentación de una propuesta y cronograma dirigidos a dar cumplimiento al fallo de la Corte con el fin de modificar el Plan de Manejo Ambiental, propuesta que a la fecha no se ha presentado. Por lo anterior la Contraloría General compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación.

De conformidad con la sentencia de la Corte, el organismo de control le solicitó a la Anla verificar su cumplimiento a todas las carboneras a la mayor brevedad posible toda vez que la alta corporación se refiere a lograr una efectiva protección ambiental de quienes realicen una actividad minera de explotación carbonífera generadora del daño al ambiente, con la consecuencia de la afectación directa a la salud.

Igualmente se informa a la Corte Constitucional sobre las distintas actuaciones fiscales que se vienen adelantando por la CGR en esta materia encaminadas a evaluar todos los factores que impiden el derecho constitucional a un medio ambiente sano.

Las principales actuaciones fiscales en curso se adelantan en la zona de influencia de los proyectos de explotación carbonífera en el departamento del Cesar y la evaluación fiscal a los responsables del incidente de la disposición inadecuada del carbón en el Puerto Carbonífero de Ciénaga ocurrido el año pasado y en la Bahía de Santa Marta y su zona de influencia; esta última en virtud de una solicitud recibida por el Consejo de Estado, donde es evidente:

*Presencia de carbón en playas y afectación de la calidad del agua por tráfico de barcazas.

*Afectación de la calidad de aire en el cargue indirecto de carbón y transporte férreo.

*Problemas operacionales del Emisario Submarino.

*Afectación de las corrientes oceanográficas en la construcción de la marina.

*Aporte de los residuos sólidos y sedimentos de los ríos Manzanares y Gaira.

*Afectación de las rondas de los ríos por licencias de construcción que violan la ocupación de ronda.

*Potencial afectación de la calidad del agua por impacto en el cargue y descargue de combustibles en la Mono Boya de Pozos Colorados.

*El incumplimiento del seguimiento efectivo por parte de los entes responsables

*La oportuna atención que se da al incidente de la mancha negra, que apareció el pasado mes de enero de 2014.

Los efectos sociambientales, la afectación directa al paisaje, el deterioro de la calidad del aire, los efectos asociados a la salud de las comunidades aledañas, la disminución de la pesca, el impacto al turismo, infieren complejas metodologías para el cálculo de cifras concurrentes en evaluaciones fiscales.

La cantidad de actores que afectan la oferta ambiental de la bahía, la concurrencia de sus impactos, la falta de una línea base debidamente registrada, en concurso con la inexplicable óptica individualista con la cual se licenciaron las diferentes actividades productivas y la inexistencia de estándares ambientales que permitan evaluar sistémicamente un ecosistema definido, lo cual evidentemente restringe las probabilidades de cuantificar individualmente los daños causados, hizo que se le solicite a la Honorable Corte se exija la reparación del daño por parte de los actores vinculados y conmine a la CGR a velar por su cumplimiento.