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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios inició averiguaciones preliminares contra las empresas Interaseo y Aseo Técnico de la Sabana (Atesa) por presuntas fallas en la prestación del servicio público de aseo y en el proceso de cesión de los contratos. Lo anterior, con ocasión de la cesión del contrato de operación No. 007 de 1993, suscrito entre la Essmar e Interaseo.

La apertura de estas averiguaciones se determinó luego de una visita de inspección realizada a Interaseo, entre el 9 y el 11 de agosto pasado, para evaluar las condiciones de prestación del servicio, en atención a quejas y denuncias de autoridades y usuarios.

En esa visita se informó a la Superintendencia que el contrato de operación, y en consecuencia los contratos de condiciones uniformes, habían sido cedidos a Atesa desde el 1 de agosto, hecho en el que, presuntamente, ambas empresas incumplieron requisitos mínimos exigidos por ley.

Destaca la Superservicios que 'la averiguación preliminar es una etapa del proceso administrativo sancionatorio, cuyo objetivo es establecer si existen méritos para iniciar una investigación'.

El viernes, la superintendencia comunicó a ambas empresas los autos de apertura, e hizo requerimientos de información a los prestadores. Igualmente analizará la documentación que se reciba y definirá si es procedente abrir investigaciones administrativas.

'En caso de abrirse investigaciones y de comprobar la violación al régimen de los servicios públicos, la entidad impondrá las sanciones que correspondan', precisa un comunicado.

Caso Interaseo

En la averiguación preliminar, la superintendencia evalúa si en la cesión, Interaseo dio cumplimiento a los requerimientos que exigen las normas para asegurar la adecuada prestación del servicio y la protección de los derechos de los usuarios, entre ellos, informarles oportunamente la cesión del contrato para garantizar su derecho a elegir libremente al prestador del servicio.

También evaluará el presunto incumplimiento al reporte que debe hacer a la Superservicios sobre la finalización de operaciones de las actividades del servicio público de aseo en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) para el Distrito de Santa Marta.

La decisión también fue motivada por otros presuntos incumplimientos de Interaseo cuando estaba a cargo de la prestación del servicio, entre ellos, no contar con equipos y mecanismos de suplencia suficientes para atender casos de averías con el fin no afectar la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables.

También se evalúa la presunta ausencia de equipos de compactación de residuos para la atención de las zonas rurales del distrito, y deficiencias en la formulación y reporte de los planes de emergencia y contingencia.

Caso Atesa

Frente al prestador Atesa, la Superservicios analiza presuntos incumplimientos normativos al asumir la prestación del servicio de aseo a partir del 1 de agosto. Entre ellos, o haber informado a los usuarios las condiciones uniformes con las que iba a ofrecer el servicio, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la prestación del servicio.

Igualmente prestar el servicio con operarios, vehículos de recolección y transporte de residuos, vallas informativas y otros elementos propios de la actividad con distintivos, logos o marca de otro prestador, en este caso de Interaseo.

Además, no contar con una oficina de atención al cliente, no publicar las rutas de barrido, no contar con un estudio de costos que soporte las tarifas ofrecidas a los usuarios, debidamente aprobada por la entidad tarifaria local.

Competencia de la Super

Con relación a la cesión del contrato de aseo, autorizado por la Essmar, la superintendencia no tuvo participación alguna, ni tiene competencia para pronunciarse sobre esa transacción, ya que, en el marco legal y la jurisprudencia vigentes, no puede coadministrar las empresas de servicios públicos domiciliarios, ni siquiera las que se encuentran en toma de posesión.

Tampoco es responsable de las decisiones que tomen los agentes especiales designados en las empresas intervenidas, como es el caso de la Essmar.

Adicionalmente, esta cesión no hace parte, ni ha sido contemplada entre las estrategias del proceso de intervención de la empresa.