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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Quinta, declaró nulo el nombramiento de Andrés Rúgeles como alcalde encargado de Santa Marta, tras la suspensión temporal del titular del despacho Rafael Martínez.

El supremo organismo de la justicia declaró la nulidad del Decreto 570 del 1 de abril de 2019, con el que se hizo efectivo el nombramiento del entonces Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República.

Dicho acto administrativo, deja sentado que la designación del alcalde encargado se emitió sin tener en cuenta lo expresado por la Ley, que indica que se debió escoger el mandatario a partir de una terna presentada por el grupo significativo de personas –Fuerza Ciudadana- al que pertenece el alcalde titular.

Además, Rafael Martínez en esa época había dejado el cargo haciendo uso del marco legal de sus vacaciones, además de ser vinculado a un proceso judicial.

'No era procedente que el presidente de la República suspendiera del cargo al alcalde titular por no encontrarse ejecutoriada la medida de aseguramiento impuesta en su momento por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Santa Marta, de manera que no tenía competencia y era aplicable el artículo 105 de la Ley 136 de 1994, vigente y que no fue derogado con ocasión de la Ley 906 de 2004 (CPP), posición respaldada por la Corte Constitucional a través de sentencia C-576 de 2004', indicó el Consejo de Estado.

La terna para reemplazar al alcalde de Santa Marta estuvo- conformada por Luis Guillermo Rubio; el exdirector jurídico del Distrito, Adolfo Torné y la exsecretaria de Educación y Promoción Social, Ingris Padilla.

El Tribunal Supremo de la administración pública destaca que 'al no configurarse una falta temporal por no estar ejecutoriada la medida de aseguramiento porque debía resolverse el recurso de apelación, el presidente de la República no estaba habilitado para designar ni de la terna ni de urgencia'

'El encargo con ocasión al disfrute de vacaciones que realizó el titular Rafael Alejandro Martínez al Director Jurídico Adolfo Torné, gozaba de plena legitimidad, de manera que al menos hasta el 2 de mayo de 2019 no podía predicarse un vacío de poder como lo expresó el Decreto 570 de 2019 expedido por la Presidencia de la República y Ministerio del Interior, y no se advirtió causal alguna que interrumpiera las vacaciones del burgomaestre conforme al Decreto 1045 de 1978', precisó el Fallo.

Reafirmó el Consejo de Estado, además: 'El presidente de la República debía ceñirse al plazo de 30 días que establece la Ley 1617 de 2013 para designar de la terna enviada por Fuerza Ciudadana, por lo que incurrió en una falta, toda vez que desde el 22 de marzo de 2019 le fue enviada la misma, no obstante en el caso particular ni siquiera tenía competencia por no estar ejecutoriada la decisión de carácter penal'.