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El Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta suspendió provisionalmente la norma a través de la cual se concedían licencia de construcción de edificaciones que impactarían la quebrada Bureche y modificaría el suelo de protección correspondiente a dicha ronda hídrica.

La denominada Sub Programa de Normalización Urbana esta contenida en el Plan de Desarrollo de Santa Marta.

Esta decisión judicial se toma tras una solicitud de la Procuraduría General de la Nación, luego que se conocieran denuncias de obras que afectan la quebrada, una de las más importantes en el área urbana.

Con la sentencia, ni el alcalde de Santa Marta, sus secretarios o funcionarios adscritos podrán otorgar mayor edificabilidad y altura, además de permitir el cambio del uso del suelo en desconocimiento de las normas urbanísticas y de protección ambiental de carácter general y de aplicación obligatoria contenidas en el POT.

La Procuraduría 13 Judicial Ambiental y Agraria del Magdalena señaló que 'el cuestionado subprograma permitía resolver cada solicitud de construcción de manera particular y sin aplicación de las normas de carácter general y obligatorias contenidas en del POT'.

Con esta decisión se le pondría freno a la ejecución de una carretera de acceso a un edificio en construcción, en el costado sur de El Rodadero, ya que se había autorizado intervenir para tal efecto la quebrada Bureche.

Esta obra igualmente ha sido cuestionada por los indígenas de la Sierra Nevada quienes aseguran que se está levantando en una parte de la denominada Línea Negra.

El Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta tomó en cuenta que el ente de control también se basó en los conceptos técnicos emitidos por la Corporación Corpamag y el Departamento Administrativo Distrital para la Sostenibilidad Ambiental (Dadsa) en los cuales se afirma que, 'la quebrada Bureche se encuentra expuesta a una serie de impactos ambientales asociados al hombre'.

Además, que 'por sus condiciones físicas actuales, es catalogada como quebrada pluvial o torrencial y que tiene carácter de bien de la Nación'.

Para el ente de control, 'el Sub Programa de Normalización Urbana va en contravía de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Santa Marta, con lo cual se lesiona el bien jurídico tutelado de la administración pública, y con esta medida cautelar se evita que la alcaldía, a través de la secretaría de planeación, pueda autorizar la construcción en zonas categorizadas como suelos de protección y rondas hídricas'.