Con la expedición de los fallos sobre las demandas en contra de las elecciones de los alcaldes de Sabanas de San Ángel y Ciénaga, el tribunal Administrativo del Magdalena declaró nula la elección de Shirley Patricia Pimienta Martínez como burgomaestre del primer municipio, mientras que en la demanda contra Edgardo de Jesús Pérez Díaz, alcalde de Ciénaga, se declaró inhibido para decidir dicho litigio.
De acuerdo con la demanda interpuesta por José Antonio González Alfaro en contra de la elección de Pimienta Martínez, solicitó la anulación de la elección efectuada tras los comicios del 25 de octubre del 2015, pues en el municipio de Sabanas de San Ángel se presentaron disturbios acabada la jornada electoral, en los que fueron destruidos cámaras de video, computadores, sillas y mesas, al igual que los tarjetones para Alcaldía, Concejo, Gobernación y Asamblea con todo el material electoral en las mesas de votación ubicadas en la institución educativa departamental Manuel Salvador Meza Camargo, lo que representa un potencial electoral del 43,27%.
Pese a que el apoderado de la alcaldesa Pimienta solicitó que se declarara el saneamiento de la causal de nulidad electoral, después de analizar los testimonios de las partes implicadas, el Tribunal Administrativo del Magdalena falló como no probada la excepción de Caducidad de la acción electoral interpuesta por la parte demandada.
Igualmente declaró la nulidad en la elección de Pimienta Martínez como alcaldesa de Sabanas de san Ángel en el periodo 2016 - 2019 y ordenó que en la mayor brevedad, sean convocadas unas nuevas elecciones por parte de la Gobernación del Magdalena.
En cuanto a la demanda contra el alcalde Pérez Díaz, interpuesta por el también candidato Bladimir Torres Pereira, quien además solicitó fuese declarado él como burgomaestre de dicho municipio, el tribunal Administrativo del Magdalena resolvió 'declarar probada la excepción de Inepta Demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, propuesta por el demandado, en consecuencia, inhibirse la sala para decidir de fondo la cuestión litigiosa'.
Al respecto Pérez Díaz agregó que 'la demanda fue rechazada, porque no hubo reclamo en los escrutinios por parte del demandante y no hubo reclamo por una simple razón, para ese momento no había fraude electoral'.