Compartir:

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla amparó los derechos de la docente provisional de matemáticas Rosa María Gómez, quien estando embarazada fue desvinculada de su cargo en la Institución Educativa Distrital Las Nieves de Barranquilla.

Lea: Estabilidad económica, en riesgo por dardos de Petro

De interés: La historia del español muerto en Simón Bolívar y su Ferrari incinerado

El fallo de fecha marzo 21 de 2024 y proferido por el Juez Ronald Smith Castillo Gil, ordena a la parte accionada, la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla 'que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reconocer en favor (de la accionante)' el pago de la licencia de maternidad desde el 28 de febrero de 2024 y hasta cumplidas 18 emanas posteriores a dicha fecha.

Según la Sentencia Judicial, la docente que en la actualidad se encuentra en periodo de lactancia, tras el nacimiento de su hija el 28 de febrero de 2024, fue despedida contrariando la Sentencia de la Corte Constitucional SU-070 de 2013.

Lea también: ¡Llegó el día! Después de casi 7 años, Shakira lanza álbum

Dicha sentencia señala en el caso de las docentes provisionales en estado de gravidez, 'si el cargo sale a concurso, el último cargo a proveerse por quienes lo hayan ganado, deberá ser el de la mujer embarazada'.

'De vista que, las orientaciones impartidas en la circular N° 24 de 2023, indicaron que la condición de la mujer en estado de embarazo debe recibir un tratamiento diferencial y especial, pues la protección constitucional establecida por el precedente de la Corte Constitucional es más riguroso por la protección especial que goza la mujer, la familia y los niños, niñas y adolescentes en el régimen de la Constitución Política de 1991', se lee en el fallo.

Lea además: Daniel Sancho, 'convencido' de que lo absolverán por crimen de Edwin Arrieta

A juicio del Juzgado, ni el informe dirigido al juzgado 'ni la circular expedida por la accionada, refieren de algún modo a la situación de la mujer en estado de embarazo o lactancia (…) la accionada únicamente ha referido al caso de la accionada como si aquella fuere solamente una mujer cabeza de familia, circunstancia que nunca fue alegada por aquella y da cuenta de la actuación descuidada y omisiva de la primera, pues aunque diera cuenta de sus actuaciones afirmativas, las citadas hacen referencia a una situación de estabilidad laboral reforzada que no es la que presenta la accionante y la cual, debió ser objeto de un tratamiento diferencial'.

Lea aquí: Multan a Avianca por $4.103 millones por incumplir con la libre competencia