La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Solórzano Garavito, declaró como bien denegado el recurso de queja interpuesto por la defensa del concejal Recer Lee Pérez Torres.
En el fallo se expone que es 'improcedente' conceder un recurso de apelación contra un auto de trámite emitido con posteridad a la sentencia de segunda instancia. En ese sentido destacó que contra dichas decisiones no procede ese recurso.
Según el documento, la queja había sido presentada por la defensa del concejal Pérez Torres por considerar que era 'errónea la decisión de rechazar el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 30 de noviembre de 2023, pues, en su criterio, claramente se denota que se trata de una providencia de carácter interlocutoria y […] sus fundamentos jurídicos y facticos [sic] están errados'.
En la motivación de la queja también se exponía que 'no existe motivo alguno para la privación de la libertad del actor, quien siempre ha sido fiel al llamado de la justicia y a cumplir con su s mandatos'.
El caso
En septiembre de 2017, la Fiscalía le formuló imputación a Recer Lee Pérez Torres como autor de los delitos de uso de documento público falso, fraude procesal, falsedad material en documento público agravado y falsedad ideológica en documento público agravado ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Barranquilla.
En ese momento, el imputado no aceptó los cargos. En noviembre del mismo año, el ente investigador presentó un escrito de acusación que cayó por reparto en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla.
Entre julio de 2019 y junio de 2023 se llevaron a cabo las audiencias. Finalmente, el juzgado decidió absolver a Pérez Torres de los delitos. Sin embargo, la Fiscalía y el Ministerio Público acudieron al recurso de apelación.
En ese sentido, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla decidió revocar la medida y lo condenó a 108 meses de prisión e inhabilidad por ser encontrado responsable de dichos delitos.