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Este lunes la Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial indicó de acuerdo a Ley 769 de 2002, modificada por el Decreto 019 de 2012 que los conductores de vehículos de servicio particular deben hacer trámite de renovación de la licencia de conducción cada diez años, si la persona tiene menos de 60 años.

Asimismo, si el ciudadano que tiene entre 60 y 80 años, el proceso lo debe realizar cada cinco años, y para los mayores de 80 años la renovación es anual. Por último, la licencia para servicio público debe ser renovada cada tres años.