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La Secretaría de Movilidad de la Alcaldía de Barranquilla ha dispuesto en su página web valiosa información relacionada con la renovación de la licencia de conductor, para que las personas interesadas en realizar el trámite sepan lo que tienen que hacer, teniendo en cuenta que para el 10 de enero de 2020 será exigido el mismo por parte de las autoridades de tránsito.

La renovación oportuna le evitará a los conductores ser objeto de sanciones por parte de las autoridades de tránsito, incluso prevenir que el vehículo sea inmovilizado.

Asimismo, la renovación deberá hacerla aquella persona cuya licencia no tenga fecha de vencimiento, tenga fecha de vigencia indefinida o esté a punto de cumplir los 10 años de expedición. En Barranquilla 68 mil personas deberán realizar dicho trámite para evitar sanciones, como ya se indicó.

Dónde consultar la fecha de vencimiento de la licencia de conducción

Lo primero que deben realizar los conductores es conocer con exactitud a fecha de expedición de la licencia de conducción, y para ello deben ingresar a la página del RUN (Registro Único Nacional de Tránsito) en la siguiente dirección electrónica: https://www.runt.com.co/ciudadano/consulta-documento

Una vez hayan ingresado deben escoger la opción 'ciudadanos'.

Atención prioritaria para renovación de licencias en el Atlántico

Seleccionar la opción ‘Consulta por documento de identidad’.

Ingresar su número de cédula.

Ingresar a la sección ‘licencia(s) de conducción’. Allí podrán verificar el estado de la licencia y la fecha de vencimiento de esta.

Los siguientes son los pasos y requisitos para la renovación de la licencia de conducción:

Realizar el examen médico en un CRC (Centro de Reconocimiento para Conductores).

No tener multas o infracciones de tránsito pendientes o contar con un acuerdo de pago vigente.

Acérquese a las sedes sin cita, solo con su certificado médico y documento de identidad: Prado: carrera 59 # 76-59, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.

Centro Comercial Los Ángeles: carrera 43 # 35 – 38 local 65, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua.

Centro Comercial Americano: carrera 38 # 74 – 109, sótano 1, de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Y en Plaza del Parque: calle 99 # 53 – 40, local 1, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua.

¡A renovar la licencia de conducción!

Cancele el derecho del trámite de renovación de licencia de conducción, que tiene un valor de $89.411 y en 30 minutos aproximadamente tendrá renovada su licencia de conducción.

¿Cada cuánto tengo que renovar la licencia de conducción?

A través de la Ley 769 de 2002, Art 22 Modificado por el Art 197 del Decreto 019 de 2012, se estableció que para los conductores de vehículos de servicio particular, el trámite debe hacerse cada diez (10) años, si la persona tiene menos de 60 años.

Si el ciudadano tiene entre 60 y 80 años, el proceso debe realizarse cada cinco (5) años, y para los mayores de 80 años la renovación debe hacerse anualmente. En el caso de la licencia para servicio público, la renovación es cada tres (3) años.

¿Lo pueden multar si no renueva su livencia de conductor?

Sí. El conductor y/o propietario que conduzca un vehículo con la licencia de conducción vencida, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes ($238.696). Además, se aplicará retención preventiva mientras busca a otra persona durante el tiempo de 60 minutos para que conduzca el vehículo y no se realice la inmovilización.