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La legalidad de las medidas cautelares dictadas por la Fiscalía General de la Nación contra las acciones que la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. (Inassa) tiene en Triple A fueron confirmadas por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Es así como el secuesto y embargo del 82,16% de las acciones de Inassa continuarán siendo administradas por la SAE, tal como lo determinó la Fiscalía cuando tomó la decisión que fue declarada legal, en primera instancia, por el Juez del Circuito Especializado de Barranquilla.

El fallo, que no tiene ningún recurso adicional, resuelve la apelación interpuesta por el apoderado de Inassa contra la providencia emitida el 16 de mayo de 2019, que declaró la legalidad de las medidas cautelares.

En el documento que contiene el fallo se indica que, de acuerdo con labores de investigación realizadas por las autoridades judiciales de España en desarrollo de la operación Lezo, Inassa y Triple A suscribieron contrato de asistencia técnica, en virtud del cual la segunda la sociedad pagó a la primera aproximadamente $236.000 millones hasta septiembre del 2011, a pesar de que Inassa no ejecutó las obligaciones asumidas.

Según las indagaciones, Inassa -aprovechándose de los privilegios que ostenta por su posición dominante como socio mayoritario y calificado- hizo parte de un entramado de corrupción orquestado por un conglomerado empresarial en detrimento de los recursos públicos destinados al funcionamiento de la empresa prestadora de servicios públicos de acueducto y alcantarillado de Barranquilla -Triple A-.

Además de la investigación penal que se inició por los anteriores hechos, la Fiscalía 36 igualmente adelanta el trámite de extinción de dominio sobre las 60.376.424 acciones que detenta Inassa respecto de Triple A.

El 4 de abril de 2019 el apoderado de la compañía afectada -Inassa- radicó ante el funcionario solicitud de control de legalidad de las órdenes preventivas, por cuanto, alega, son utilizadas 'ilegítimamente' como 'sanción anticipada' 'con el aparente fin de presionar o provocar un reintegro patrimonial' al Estado de lo pagado con ocasión a los convenios de 'asistencia técnica', a la fecha suspendido por recomendación de la Procuraduría General de la Nación.