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El Tribunal Superior de Barranquilla revocó la libertad condicional del ex gerente de Triple A Ramón Navarro y ordenó su traslado a un centro carcelario para cumplir la pena a la que fue condenado por el desfalco por $24 mil millones a la empresa de servicios públicos.

En una decisión que conoció EL HERALDO, el Tribunal resolvió un recurso de apelación que fue presentado por la Procuraduría General de la Nación dentro del proceso, por no existir reintegro del 50% de loa recursos apropiados ni garantías para la devolución de los dineros restantes.

El magistrado de la Sala Penal, Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, modificó la decisión del Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, que había condenado a Navarro Pereira a 55 meses de prisión y la fijó en 190 meses de cárcel.

Dentro del proceso y en su recurso de apelación, el Ministerio Público reitera su postura de que el patrimonio público debe ser reintegrado por los particulares que de manera ilícita se hayan apropiado de ellos.

Otra revocatoria

El pasado viernes, EL HERALDO publicó que la Procuraduría General de la Nación también había logró que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revocara los beneficios por allanamiento a cargos de Edgar Rafael Piedrahita Hernández y Héctor Enrique Amarís Piñeres, procesados por enriquecimiento ilícito de particulares, administración desleal y falsedad en documento privado, por no haber pactado el reintegro de más de $24.000 millones de la Triple A, recursos de los que se habrían apropiado se manera irregular.

Piedrahita Hernández es procesado por tramitar en nombre de Recaudos y Tributos S.A., al menos 54 órdenes de pago por valor de $23.379 millones, que corresponderían a servicios inexistentes; mientras que a Amarís Piñeres, representante de Iarco Ltda, se le juzga por nueve facturas de transporte de residuos sólidos en Barranquilla sin que al parecer hubiera prestado el servicio, que se facturó $1.350 millones, recursos que habrían sido entregados a Ramón Navarro Pereira, ex gerente de la Triple A.

Según el Ministerio Público, el Tribunal tuvo en cuenta los argumentos presentados por la Procuraduría que, en su condición de apelante único, advirtió que en los casos de allanamiento de cargos y preacuerdos 'cuando se trata de conductas ilícitas en las que el procesado obtuvo un incremento patrimonial, para sí o para otros, es requisito necesario la devolución de la mitad del valor apropiado y además garantizar el recaudo del monto restante, por lo que entonces el cumplimiento de las exigencias previstas en el art. 349 de la Ley 906 de 2004, constituye un requisito de procedencia para los casos donde el sujeto activo hubiese obtenido un incremento patrimonial para sí o un tercero como resultado de la conducta punible, que para el caso lo sería la del Enriquecimiento Ilícito de Particulares'.

En su decisión, el magistrado de la Sala Penal señaló que más allá de reconocer su culpa, los acusados, como lo advirtió el Ministerio Público en contravía de los demás sujetos procesales, en ningún momento llegaron a algún tipo de acuerdo para devolver los millonarios recursos de los que se habrían apropiado.