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En una decisión del pasado 13 de mayo, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría resolvió revocar la decisión de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de archivar una indagación preliminar contra el exalcalde de Barranquilla, Alex Char, y ordenar que se continúe con la actuación disciplinaria.

La sala, conformada por los procuradores Jorge Sanjuán Gálvez y Juan Gómez Gutiérrez, revisó la decisión del 20 de agosto de 2019 en la que la primera instancia ordenó el archivo de la investigación contra Char Chaljub.

El expediente se inició con una queja que interpuso Carlos Bolaño a través de un correo electrónico del 22 de octubre de 2018, en el que dice que 'en la Alcaldía de Barranquilla se vinculan laboralmente a varios miembros de una familia siendo entre ellos jefes y subalternos y líderes de barrios. Que han realizado tres reestructuraciones sin que se haya ofertado ningún cargo para poder dar manejo político' (sic).

Por ello el 20 de diciembre de 2018, el ente de control abrió indagación preliminar contra el exalcalde.

Sin embargo, el 20 de agosto de 2019 se archivó, debido a que, según se lee en la decisión, 'no se observa ninguna irregularidad por parte de la Alcaldía, pues si bien el número de cargos vacantes definitivos a proveer son 932, solo fue posible la disposición presupuestal para la publicación de 484'.

Bolaño interpuso entonces un recurso de apelación contra la decisión de archivo, manifestando que 'sacar a concurso tan solo 484 cargos obedeció a un simple capricho del alcalde' y relaciona 'una serie de nombres que ocupan cargos en la Alcaldía y que son familiares de funcionarios que tienen altos cargos o que el que tienen les permite hacer que se nombre su familiar, sin meritocracia, siendo importante establecer cuáles fueron los cargos que se ofertaron a través del concurso'.

En ese hilo, la sala disciplinaria asegura, al estudiar la apelación, que 'la primera instancia no hizo ningún tipo de gestión para corroborarlo (nepotismo), a tal punto que en la decisión objeto de apelación no se hace referencia alguna a este aspecto'.

No obstante, la segunda instancia dice que falta a la verdad el denunciante cuando afirma que no se haya convocado a concurso para proveer las vacantes, pues señala que sí se hizo a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil la Convocatoria Territorial Norte No. 758 de 2018, aunque dice que debe investigarse por qué no se ofertaron todos los cargos vacantes.

Finalmente, la sala devolvió el expediente a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.