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La instalación de antenas en parques ha generado un debate en los barrios por los permisos otorgados por la Secretaría de Planeación Distrital para su funcionamiento en estas zonas recreativas y los posibles efectos en la salud por las emisiones electromagnéticas.

Aunque existe una incertidumbre científica frente a los riesgos de dicha emisiones, los vecinos se resisten a permitir la instalación de las estructuras en las zonas recreativas y espacios verdes de los barrios, argumentando que temen por su salud.

La oposición de los ciudadanos parecía no ser suficiente porque las licencias entregadas a empresas de servicios de telecomunicaciones para instalar antenas en parques de la ciudad están respaldadas con el decreto Distrital 568 de 2017, que permite el montaje de estas estructuras. Esta norma fue modificada en junio pasado a través del Decreto 0219, que -además- establece el número de antenas, los lugares permitidos y las condiciones para su instalación.

También está la Ley 1342 de 2009, que le exige a las autoridades territoriales incentivar el despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones. Sin embargo, los vecinos aseguran que mantendrán su lucha frente a estas acciones.

'Sabemos que tener acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones es un derecho de todos, que se traduce en desarrollo y competitividad; no obstante, ¿dónde queda la salud, el bienestar y la tranquilidad para nosotros?', sostiene una de las habitantes del barrio Boyacá, donde moradores han protestado durante la semana para evitar la elevación de una antena en un parque del sector.

Durante 2019 la Secretaría de Planeación Distrital ha otorgado 7 licencias para instalar antenas en zonas recreativas en Barranquilla, y hasta la fecha se han elevado 2 in situ, una en un parque ubicado en Villa Carolina y otra en el barrio Paraíso.

En la ciudad está permitido, según el decreto 0219, instalar hasta un máximo de 2 estructuras elevadoras para las redes de comunicaciones, mástiles o postes por cada 1.000 m² de superficie del parque y o zona verde, sin incluir el área o zona distrital entre la línea de propiedad y la línea de bordillo; y en los parques con áreas menores a 1.000 m² se puede instalar hasta una.