Un segundo capítulo por el litigio de los nombres de los escenarios deportivos abre una nueva discusión en Barranquilla. Ahora se trata del complejo acuático.
Y para recapitular, todo empezó con el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico que publicó EL HERALDO, el cual dejaba en el aire el nombre del estadio de béisbol. Una decisión basada en la ley que en Colombia prohíbe el uso de nombres de personas vivas para denominar bienes de interés público.
Sin embargo, la misma hace una excepción y en un parágrafo único del Decreto 2759 de 1997 ordena que si se nombra un bien de uso público, este deberá ser a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima (usado para nombrar un lugar) haya prestado servicios a la Nación.
Bajo este argumento, en agosto de 2018 un grupo de ciudadanos solicitó al Distrito designar el complejo acuático con el nombre del nadador barranquillero Julio Galofre.
En su petición expusieron los logros del joven deportista que suman más de 50 campeonatos internacionales y, el más importante, una clasificación a los Juegos Olímpicos 2008 en Pekín. Antes de esta solicitud, el alcalde Alejandro Char había anunciado, en abril de 2018, que el complejo acuático llevaría el nombre de Eduardo Movilla.
Ante la negativa, Julio Galofre, papá del deportista, dice que las mismas personas interpusieron una acción de cumplimiento, la cual en su fallo, en diciembre de 2018, ordenó que en un plazo de 30 días el alcalde de Barranquilla debía promover la participación ciudadana, con el fin de realizar propuestas para escoger a la persona con la que se identificaría el escenario acuático.
Al no conocer ninguna respuesta, el pasado mes de septiembre, los interesados en el nombre de Galofre, pidieron a la juez tercera administrativa oral de Barranquilla que les dieran a conocer los trámites del proceso que debieron ser presentados en febrero, tal y como lo ordenó el fallo.
En su defensa, la Alcaldía dijo a EL HERALDO que el Decreto 0172 de 2019 con fecha del 24 de abril designó oficialmente el nombre de Eduardo Movilla. En este documento, según lo informó el Distrito, están anexadas las firmas de miembros de la Liga de Natación y de un grupo de ciudadanos.
El secretario Jurídico del Distrito, Jorge Padilla, dijo que sobre la solicitud de desacato, el 21 de octubre, la Alcaldía se pronunció y envió una respuesta a la juez con copia del acto administrativo y de la propuesta de los ciudadanos, confirmando que si habían realizado el proceso.
En los anexos que presentó el Distrito como prueba de la solicitud que hizo la comunidad aparece un listado de 124 firmas. En ellas hay un grupo de 31 personas con sus números de teléfono. EL HERALDO las contactó para conocer sobre la petición del nombre de Movilla; algunos números estaban apagados, otros no quisieron responder y de 10 que sí atendieron la llamada, una dijo que firmó el documento, pero el resto coincidió en que no conocían a Movilla, que no recordaban haber firmado y que nunca habían asistido al complejo acuático. Todas las personas consultadas habitan en Villas de San Pablo.
Sobre uno de los requisitos se ha dado una discusión, porque hay quienes afirman que en el caso del estadio de béisbol y del complejo acuático debió ser la comunidad que habita cerca a los escenarios la que solicite los nombres, mientras que otros creen que no es significativo de dónde sea, siempre y cuando lo requieran habitantes de la misma ciudad.
De acuerdo al Decreto que expidió la Alcaldía de Barranquilla para el caso del diamante de Montecristo, quienes solicitaron el nombre tampoco son cercanos a este sector, por lo que supone que podría ser una comunidad de cualquier lugar. Tampoco queda claro cuántas personas son necesarias para hacer dicho requerimiento.
En Barranquilla, de nueve espacios deportivos bautizados con nombres de personas vivas, solo dos tienen decretos asignados, según la Secretaría Jurídica. Los demás continúan en trámite.
Este medio consultó al secretario de Deportes, José Luis Álvarez, sobre los trámites para legalizar los nombres de los escenarios, pero no respondió.
La comunidad
¿Cuántos son necesarios para darle cumplimiento a la norma?
El abogado especialista en Derecho Administrativo, Jorge Bolaño, indica que 'en Colombia no hay ninguna norma que cuantifique el concepto de comunidad'.
Explica que la comunidad, bajo el derecho constitucional o bajo los conceptos constitucionales que se han reglamentado, han establecido y conceptuado que comunidad es un número plural de personas que tienen un mismo objetivo, sentir, emoción; y que los une algún elemento cultural, social, deportivo y religioso.
'Pueden ser a partir de dos personas en adelante, pues la ley no reglamenta un número determinado. Queda discrecionalmente al juez determinar si 100 o 1.000 personas que hayan dicho si puedan constituir, para efectos de una ciudad de 2 millones de habitantes, un criterio de pluralidad que finalmente pueda entenderse como una comunidad', agrega el jurista.
Aplicación a los principios
Para los efectos de ponerle nombre a los bienes de interés público, el alcalde está en la potestad de decidir si acepta la solicitud del número indeterminado de personas que lo pidan; sin embargo, el abogado Fernando Borda precisa que el mandatario distrital debe dar aplicación a los principios que ordena la Constitución y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en el ámbito de la comunidad que él quiera atender para ello, como el Artículo 1 Constitucional que habla del principio de participación, pues Colombia es un Estado democrático y participativo.
'Además en el campo administrativo el artículo 3 del CPACA señala que en toda actuación administrativa se deben aplicar los principios de: debido proceso, igualdad de trato, imparcialidad sin afectos a favor de alguien, trasparencia para que todos conozcan las decisiones, publicidad para que todos conozcan lo que se hace, entre otros', señala el abogado.
Eso significa que si se viola cualquiera de estos principios, el ciudadano puede demandar ese acto administrativo en control de nulidad y si se comprueba podrá ser anulado por la justicia Contenciosa Administrativa. En consecuencia, dice que lo mejor que debe hacer la administración es cumplir estrictamente con todos estos principios si quiere dar nombre de personas vivas a un bien de uso público. Lo otro, advierte, es correr el riesgo de que se lo anulen.