En una decisión que se conoció este viernes, el Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla decretó como cosa juzgada la demanda presentada en 2010 para que Inassa le devolviera al Distrito el 82% de las acciones que esta empresa adquirió en Triple A, pero que actualmente son administradas por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) por orden de la Fiscalía General de la Nación.
Sin embargo, este fallo no tiene ninguna relación con el proceso de extinción de dominio que lleva la Fiscalía desde 2017, dentro del cual ordenó el embargo y secuestro de las acciones de Inassa, cuya casa matriz es la española Canal Isabel II.
Este fallo también es independiente de dos tutelas por fallar y el juicio por el desfalco de Ramón Navarro, puesto que la acción popular fue presentada mucho antes de que la Fiscalía interviniera la empresa.
El fallo de la acción popular
En el fallo proferido el pasado 9 de septiembre por la juez Roxana Angulo, se niegan las pretensiones de la acción popular en el sentido de anular el contrato de las acciones que se suscribió en 1991 entre Inassa y el Distrito de Barranquilla, durante el gobierno de Bernardo Hoyos Montoya.
En el fallo, contenido en un documento de 62 páginas, se lee que la parte accionante no entregó los elementos de juicio necesarios que permitieran determinar la violación de los derechos colectivos invocados por el actor en la acción popular.
Adicional a esto, la juez aceptó los argumentos de la firma Interamericana de Aguas y Servicios, Inassa S.A, en el sentido de que lo que se demandó en la acción popular ya 'era una cosa juzgada'.
La juez Roxana Angulo también niega, por improcedente, el reconocimiento del incentivo económico a favor del actor popular, por haber sido derogada la norma que lo contemplaba.
El proceso
De acuerdo con el fallo, la acción popular presentada por Víctor Díaz fue admitida el 21 de mayo de 2010 por el Juzgado Sexto Administrativo de Barranquilla. En el auto admisorio se negaron las pretensiones sobre medidas cautelares.
Posteriormente, el 8 de septiembre de 2010, Jorge Vergara Carbó presenta un escrito donde coadyuva el recurso presentado por Díaz contra el Distrito de Barranquilla, la empresa Inassa, Triple A y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En 2011 se ordena trasladar el caso a los jueces del circuito por falta de competencia jurisdiccional, tras resolver un recurso de Inassa.
En mayo de 2015 el caso fue trasladado al Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión, que emitió el auto que decretó las pruebas.
Luego, en noviembre de 2015, el caso fue remitido al Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla, que volvió a decretar pruebas, y estudió el caso hasta este 9 de octubre cuando emitió el fallo que favorece a la empresa Interamericana de Aguas y Servicios, Inassa S.A.