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El proceso para elegir al Contralor y al Personero de Barranquilla continúa detenido. Dos tutelas, una intervención de la Procuraduría y una recusación de los inadmitidos tienen en vilo al concurso para la elección de estos entes de control. 

Sumado a esto, expertos afirmaron que la reforma del Control Fiscal, aprobada por el Congreso de la República y que está a la espera de la sanción del Presidente de la República, tumbaría el proceso de escogencia del Contralor del Distrito, toda vez que dicha reforma trae consigo nuevas reglas de juego para la elección para la Contraloría. 

Uno de los objetivos de esta reforma es que los contralores de los entes no estén alineados en sus periodos con los mandatarios, por lo que el nuevo acto legislativo, en el parágrafo transitorio 1 de la modificación del artículo 272, estipula que la siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un periodo de dos años. Esto quiere decir que el próximo mandatario de Barranquilla tendrá el control fiscal de dos contralores en su periodo. 

De igual forma, establece que los contralores serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley y siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género. 

Asimismo, el parágrafo dos de ese mismo artículo estipula que en un término no superior a un año de ley reglamentará el fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales con recursos provenientes, principalmente, de los ingresos corrientes de libre destinación, más cuota de fiscalización que aportarán los sujetos de control del respectivo ente. Esta ley, según el acto, deberá ser presentada por el Gobierno y la Contraloría General de la República.

Los términos

El artículo sexto del acto legislativo estipula que será la Contraloría General de la República quien desarrolle los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales. Actualmente el proceso que adelanta el Concejo de Barranquilla se hizo bajo sus propios términos. 

Lo anterior, de acuerdo con el abogado y especialista en derecho administrativo, Gaspar Hernández, 'enredaría' el proceso de escogencia del nuevo Contralor de Barranquilla, teniendo en cuenta la modificación que se está haciendo en la Constitución Política de Colombia. 

En lo anterior coincide el abogado Leonardo Reales, quien aspiró al cargo de Personero. El jurista explicó que en el actual proceso, el Concejo es el encargado de escoger una lista de elegibles para que los concejales que se posesionen a partir del 1 de enero del 2020, sea quienes escojan a quienes se quedarán en el cargo del ente de control. 

'Ahora es una terna, es decir se tiene que nombrar al de mayor calificación en el proceso, ahora lo que se enviará es una lista de elegibles', detalló Reales, quien afirmó que el actual proceso que lleva a cabo la mesa directiva del Concejo Distrital 'se caerá y se tendrá que convocar un nuevo proceso ajustado al nuevo acto legislativo'. 

Efectos jurídicos

El abogado especialista en derecho administrativo, Jorge Bolaño Ariza, explicó que la norma tiene dos efectos jurídicos en cualquiera de sus presentaciones, el suspensivo y el volitivo, que están relacionados con la irretroactividad para la ley y el efecto de prejudicialidad de la misma.

'Una norma no puede entrar a sancionar algo que pasó antes de su promulgación (…) en este caso particular se va a expedir un decreto que de alguna forma va a reglamentar una situación jurídica que se encuentra en controversia, mi criterio es que el proceso debe seguir adelante con sujeción a lo que se está reglamentando con el decreto', indicó el jurista. 

Por su parte, el abogado Fernando Borda, señaló que el artículo sexto del acto legislativo que modifica el control fiscal en Colombia señala que la contraloría 'desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales. 

'Esto se entiende a futuro. En consecuencia, mientras no aparezca a la luz pública estos términos generales, las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales pueden seguir con la convocatoria actual, aclarando que se reduce el periodo a dos años para estos servidores', aseguró el abogado Fernando Borda.