El plazo para declarar renta en Colombia este año empezó a andar desde el pasado 9 de agosto y vence el próximo 19 de octubre, de ahí que también haya comenzado el ‘corre corre’ de quienes tienen esta obligación en su condición de personas naturales.
Muchos profesionales en Contaduría Pública dedican buena parte de su tiempo en esta época a asesorar a los declarantes; uno de ellos, Armando Nájera, cuenta que cada año llega a atender entre 15 y 20 personas que se lo solicitan con el propósito de no equivocarse al momento de declarar, pero que en esta ocasión la cantidad es mayor debido a la disminución de los topes de ingresos para hacerlo.
En efecto, en esta vigencia se aplican las modificaciones contempladas en la reforma tributaria de 2016, con un nuevo mecanismo para calcular el impuesto mediante la clasificación de los ingresos de acuerdo con su origen, cuyo objetivo es dar un tratamiento particular a cada perfil (rentas de trabajo, de pensiones, de capital, no laborales, y de dividendos y participaciones).
Son 2,6 millones de colombianos, según lo ha informado la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (Dian), quienes tienen el deber de presentar la declaración por el año gravable 2017, de acuerdo con el calendario tributario fijado con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria.
Hay que tener en cuenta que no declarar, hacerlo a destiempo o que el procedimiento tenga errores acarrea una sanción mínima de $332.000. Para el caso de los que no la presentan, será la misma Dian la que determine el impuesto que debe pagar el contribuyente, además de la sanción que se le imponga.
'Muchas personas dejan esta importante obligación para última hora, justo cuando se les vence el plazo en el calendario, y por eso pueden cometer errores; lo recomendable es no esperar el vencimiento sino declarar antes para evitar inconvenientes', sugiere Nájera.
Quiénes deben hacerlo. Con base en las instrucciones dadas a conocer por la Dian -de acuerdo con las normas vigentes-, a través de su sitio web y en medios de comunicación, deben atender esta obligación quienes cumplan por lo menos una de estas condiciones:
Ser responsable del Régimen Común del Impuesto Sobre las Ventas - IVA o del Impuesto Nacional al Consumo.
El patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2017 es igual o superior a $143.366.000.
Haber realizado compras y consumos totales iguales o superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
Haber obtenido Ingresos Brutos iguales o superiores a $44.603.000 (1.400 UVT) durante el año gravable 2017.
Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores $44.603.000 durante el año gravable 2017.
Haber realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, por valor acumulado superior a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
También, las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las personas naturales no residentes, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la Retención en la Fuente.
Los que están fuera
En cuanto a las personas naturales residentes en el exterior, deben hacerlo quienes permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario.
También, quienes se encuentren, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión; o quienes tengan cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; entre otros casos.
Para facilitar el procedimiento a las personas naturales, la Dian cuenta con una herramienta en su página web denominada Programa Ayuda Renta, que permite elaborar la declaración. Si al declarante le corresponde pagar el impuesto es posible hacerlo de manera electrónica, así como de forma presencial en las entidades autorizadas.
Desde $1,9 millones. El Consejo Nacional Gremial le propuso al presidente de la República, Iván Duque Márquez –poco antes de posesionarse-, ampliar la base de tributación a personas naturales incluyendo a quienes partir $1.953.105. La idea es gravar progresivamente 'a quienes reciban más de 2,5 Salarios Mínimos Legales Vigentes (actualmente se tributa a partir de 4,1 SMLV)'.
Recientemente, al dar a conocer algunas de las claves de la reforma fiscal del nuevo gobierno, se ha planteado la posibilidad del aumento de la base de declarantes y contribuyentes del impuesto de Renta.
El deber de tributar
En los últimos 24 años, Colombia ha necesitado de 13 reformas tributarias. Precisamente, desde 1990 se ha ampliado el espectro de ciudadanos aportantes a la luz de la Constitución Nacional, con el propósito de reducir la brecha social existente. Pero muy a pesar del cumplimiento constitucional, es preciso determinar que el impacto en la economía, en oportunidades no ha sido el esperado; tenemos, por ejemplo, que la Ley 1111 de 2006 tuvo un impacto del -0,7% del PIB, como punto más bajo, y en el otro extremo, la Ley 633 de 2000, que tuvo un impacto en la economía del 1,8%.
Con la Ley 1819 de 2016 se buscaba estabilizar y garantizar el crecimiento económico apto para así poder ser elocuente con la inclusión de Colombia en el llamado ‘club de los países ricos’ o de buenas prácticas, como es conocida la OCDE. Paralelo a esto, en el discurso del nuevo presidente de la República se dejó clara la postura y estrategia del Gobierno Nacional para estabilizar la economía y garantizar su crecimiento en alrededor del 4%.
Esto nos lleva a pensar que, a lo largo de la historia económica colombiana, la política fiscal adoptada ha sido inestable desde hace más de dos décadas, puesto que la forma de tributar para personas naturales ha obedecido a criterios disfuncionales, por ejemplo, en la Ley 1607 de 2012 se contempla la aparición del sistema IMAN e IMAS para ciertos contribuyentes o responsables, y hoy estamos frente a un nuevo sistema cedular más restrictivo y con deducciones limitadas. Esto quiere decir que la cultura de tributar se ha visto flanqueada porque mientras nos acostumbramos a tributar bajo un sistema específico, la política de estado está pensando en otro, como tampoco crea en la conciencia del administrado un patrón de conducta pertinente con su realidad económica, día a día se cierra la brecha social con la inclusión de nuevos parámetros para determinar el impuesto de renta de los contribuyentes.
Pero de nada sirve promover la cultura de tributar para sufragar los gastos esenciales del Estado si día a día vemos noticias como la manifestada por el actual contralor nacional sobre las conductas inapropiadas de funcionarios públicos de orden nacional y territorial y la puja del nombramiento de su sucesor en aras de garantizar la credibilidad política e institucional. Esto nos lleva a pensar que muy a pesar que en materia de tributar se genere cierta incertidumbre en el ciudadano de bien al momento de cumplir con sus obligaciones, pero estas obligaciones han de acatarse independiente de la forma de actuar de los altos mandatarios del Estado.
Es nuestro deber tributar en los términos que la ley establezca bajos los principios de equidad, eficiencia y progresividad que consagra el artículo 363 de nuestra carta magna, además significa crear conciencia sobre la organización de debemos tener con nuestras finanzas personales y atender con celeridad y rectitud a cualquier requerimiento que así estime la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), y con esto evitar dolores de cabeza que tanto atañen a quienes no atienden sus obligaciones sustanciales y formales en la administración de los tributos.
Estamos prácticamente estrenándonos el sistema de renta cedular que gravita en la reforma estructural de 2016 y esperamos que el impacto sea el que se necesite para garantizar ese anhelado deseo de crecimiento económico que acaricie el 4%, y no estar pensando en otra reforma tributaria que conlleva a la inestabilidad de la conciencia y cultura de los ciudadanos. Actualmente en el último trimestre, el crecimiento es del 2,8% y la expansión fue del 2,5% según el Dane, con esto habrá que hacer un gran esfuerzo económico puesto que el FMI mantiene su proyección de crecimiento en 2,7% el crecimiento de la economía colombiana para este 2018 y para ello, debemos cumplir con tributar.
Jorge Luis Dueñas M.
*Abogado, economista, especialista en Gobierno y Asuntos Públicos y en Tributación.