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 Luego de que a mediados del año pasado EL HERALDO denunciara el caso de la muerte de Pamela Palencia, una niña de 8 años víctima en 2011 de varias anomalías médicas, la Fiscalía le imputó el pasado 7 de mayo el delito de homicidio culposo a la médica Ana Guardo, quien no aceptó los cargos y aseguró ser inocente.

De acuerdo a los familiares de la menor fallecida, los médicos le recetaron pastillas para el dolor de cabeza a pesar de haber sufrido un grave trauma craneoencefálico, tras un golpe en su cabeza en su pómulo derecho. 

Este diario conoció la imputación, formulada por la fiscal 54 de la Unidad de Vida de Barranquilla, Edith Pedroza, ante la jueza 9 de Control de Garantías de Barranquilla, Sulay Vargas.

Guardo, médica general y quien laboraba entonces en el Centro de Salud Paso Murillo, atendió a la pequeña Pamela Palencia, a eso de las 6 de la tarde del 25 de febrero de 2011, luego de haber caído de cara desde un sardinel de 1,6 metros de altura.

'Y usted la atendió en el puesto, tenía la inflamación en el ojo pero usted le ordenó Naproxeno y Cefalexina, y le dio de alta. Esa niña en su casa se puso mal, comenzó a vomitar sangre y esos padres se desesperaron y regresaron al puesto de salud en la noche pero ya usted no estaba, y no la atendieron, entonces un vigilante les dijo que la llevaran al hospital más cercano, pero no la mandaron en ambulancia, que cogieran un taxi', puso de presente la investigadora especializada en casos médicos.

Narró además Pedroza que la menor 'siguió vomitando sangre, y cuando llegaron al Hospital Pediátrico la atendió Ramón Solís, la revisó y le dio diagnostico trauma craneoencefálico, diagnóstico que no tenía anteriormente, la dejó en observación y le ordenó unos exámenes, entre ellos radiografía simple de cráneo y tac de cráneo. Eso fue a las 10 de la noche'.

No obstante, advirtió la fiscal que extrañamente 'la primera radiografía salió normal, sin embargo los pediatras y los neurocirujanos, al considerar que tenía un deterioro neurológico, le hacen un tac 10 horas después, el 26 de febrero a las 11 de la mañana, y este ahora sí determinó fractura lineal de ojo derecho, y el neurocirujano Elías Navarro la interviene y le reduce el hematoma pero la niña cae en cuidados intensivos y fallece el 1 de marzo de 2011 a las 11 de la noche'.

Concluye entonces la delegada del ente acusador, dirigiéndose a la médica Guardo: 'en el protocolo usted omitió el deber como profesional de medicina,(…) el protocolo de urgencias dice que cuando hay un trauma craneoencefálico severo hay que dejarla en observación y usted la mandó para la casa, no le hizo el glasgow, la revisión neurológica, tampoco hizo revisión física, no le hizo tocamiento, no le ordenó rayos X a ver si tenía una fractura, no ordenó el tac de cráneo para ver los tejidos y los huesos'.

Ante lo que sentencia Pedroza: 'unas pastillas no eran el diagnóstico, era una menor de tan solo 8 años, y ese fue el inicio de su muerte, tal y como lo dice Medicina Legal'.

También, agregó la fiscal, se deben evaluar las placas de rayos X iniciales que salieron normales, para ver si estuvieron bien practicadas: 'un buen manejo hubiese favorecido el pronóstico, de haber hecho un tac hoy estuviese bien la niña, el tiempo nos cobró'.

Hubo negligencia

 Por su parte, el representante de víctimas, Fernán Cerra, del Colectivo de Abogados Opción Jurídica, ha dicho que 'en la exhumación del cadáver de la niña se demuestra que existió negligencia médica y dolo por parte de los médicos intervinientes y de parte de la entidad radiológica que realiza los estudios (…), que dicen que no hay imágenes de fractura o depresiones'.

Por este caso, el Tribunal Administrativo del Atlántico condenó al Distrito de Barranquilla y a la liquidada Caprecom el 1 de noviembre de 2016. El Tribunal, con ponencia del magistrado Luis Martelo Maldonado, puso de presente que 'la atención prestada a la menor no fue diligente, permitiendo la prestataria de servicios que su salud siguiera deteriorándose, perdiendo un valioso tiempo en que la menor fue desatendida y/o atendida desacertadamente'.

En el fallo se declara administrativa y solidariamente responsables al Distrito y a Caprecom por los daños causados a los demandantes con la muerte de la menor, y se les condena, no obstante, a pagar unas sumas: al padre, por perjuicios materiales, $3 millones y, por perjuicios morales, $17 millones.

 Asimismo, a la madre, Ingrid García, ordenan que se le pague por perjuicios morales $17 millones; y a los hermanos y abuelos, por perjuicios morales, $8 millones.