Debido al alto flujo de transferencias de divisas que en los últimos meses se viene reportando hacia Venezuela, las autoridades tienen bajo la lupa a los profesionales del cambio autorizados y a las personas naturales que ejercen dicha actividad sin el debido permiso.
En el caso de Barranquilla, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reportó a EL HERALDO que durante el 2016 y el pasado año, se formularon pliegos de cargos a presuntos infractores de la norma cambiaría en Barranquilla por la suma de $24.310.950.
No obstante, otros 15 establecimientos de comercio no autorizados para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero, se encuentran en etapa de investigación preliminar, a fin de establecer las posibles infracciones al régimen cambiario.
Las sanciones para las personas no autorizadas a la actividad de compra y venta de divisas, alcanzan el 100% de la operación realizada, precisó la entidad.
Actualmente existen 34 profesionales del cambio autorizados en Barranquilla. Sin embargo, la demanda de este servicio ha desatado el represamiento de ciudadanos, de nacionalidad venezolana, en algunas calles del centro de la ciudad o en centros comerciales.
En la mayoría de los establecimientos inspeccionados que no tienen autorización de la entidad para efectuar la compra y venta de divisas en el país, se evidenciaron transacciones comerciales y pagos por miles de millones de pesos y moneda extranjera.
'Algunas de ellas identificadas como Profesionales de Cambio, mientras que otras de las oficinas inspeccionadas, no contaban con razón social', precisó la Dian.
De acuerdo con la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, los profesionales de compra y venta de divisas que realizan transferencias de divisas hacia Venezuela, contraviene lo señalado en el numeral 2º del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, el cual señala que los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo no pueden ofrecer servicios tales como negociación de cheques o títulos de divisas, pagos, giros, remesas internacionales.
La norma
La normatividad emanada del Banco de la República (Resolución Externa 8 de 2000), establece que los residentes podrán comprar y vender de manera profesional divisas y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dian, conforme a los requisitos y condiciones que señale esa entidad.
'Dicha autorización no incluye ofrecer profesionalmente, directa ni indirectamente, servicios tales como: negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas, internacionales, distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por entidades del exterior, ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros'.
Giros internacionales ¿a quiénes está permitido?
La Dian recalcó que los giros internacionales sólo están permitidos a través de los intermediarios de mercado cambiario. Es decir, los bancos, corporaciones financieras, etc.
'Por ello, las personas dedicadas a la compra y venta de divisas de manera profesional y cheques de viajero, no están autorizadas para esta actividad, y los que lo hacen estarían infringiendo el artículo 75 de la Resolución 8 de 2000', añadió.
Lavado de activos
Los procesos de fiscalización, emprendidos recientemente por la entidad en vista de la gran cantidad de remesas que a diario están circulando hacia el vecino país, van encaminados a prevenir el delito de lavado de activos.
No obstante, de acuerdo con las Seccionales de Impuestos y de Aduanas de Barranquilla, hasta la fecha no existen reportes relacionados con este delito en la ciudad.