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En una audiencia de oralidad realizada ayer en las instalaciones de la estación de Policía de Soledad 2000, la inspectora segunda de ese municipio dictó un fallo en el que ordena la demolición de cuatro casas en el barrio El Oasis, en Soledad, por no contar con las respectivas licencias de construcción y por encontrarse edificando en predios privados.

Igualmente, se les ordenó a las personas que cometieron la infracción urbanística el pago de una multa, que según lo contemplado en el artículo 181 #2 de la ley 1801 de 2016, consiste en 5 salarios mínimos legales vigentes por metro cuadrado de construcción, lo cual quedaría así según corresponda cada caso: $44 millones, $162 millones, $199 millones y $453 millones.

En un término de 30 días hábiles siguientes a la notificación, estas personas deberán realizar la demolición de las obras ejecutadas, que fueron realizadas posteriores a 2015. En caso de incumplir la orden la administración municipal actuará a costa del infractor.

'Desde que empezó a regir el nuevo Código de Policía nos facultó a los inspectores para las contravenciones urbanísticas. En el sector hay varias construcciones que vienen de tiempo atrás, pero solamente cuatro personas que construyeron recientemente lo hicieron sin licencias y eso fue lo que se les sancionó', indicó Gala Blanco Racedo, inspectora segunda de Policía Urbana de Soledad.

A lo anterior se le suma que otras 24 familias ocupan 1.462 metros cuadrados de los 13.000 que tiene el lote (propiedad privada) en cuestión, y que además, están excediendo el límite el área de protección ambiental de la ronda hídrica cercana a la zona.

'En el caso de estos inmuebles han excedido el límite de sus linderos, han invadido parte del área de protección ambiental (ronda hídrica) y han construido sin los requerimientos de la ley, infringiendo la normatividad urbanística vigente', señala el documento del fallo.

Según lo establecido en el artículo 87 del Estatuto Urbano del municipio de Soledad, que hace parte integral del POT, manifiesta que se debe dejar un área de protección con un retiro mínimo de 25 metros, cuando se trate de arroyos o corrientes de aguas debidamente canalizadas, como ocurre en este caso. El retiro no será inferior a 15 metros.

Contaminación Ambiental

En el desarrollo de la audiencia también se presentaron procesos adelantados por un caso de contaminación ambiental en esos mismos predios colindantes al arroyo El Platanal, donde se hacían vertimientos a cielo abierto de aguas servidas desde 2003.

Para este caso fueron citados Triple A, presunta responsable de los vertimientos, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), como autoridad ambiental del departamento; el Área Metropolitana de Barranquilla y Edumas.

La Inspectora Blanco no emitió sanción alguna a estas entidades, solo compulsó copias debido a que la Fiscalía ya está a cargo de este caso. Pero sí ordenó a la administración municipal concertar una reunión con los involucrados con el fin de dar a conocer los términos de manejo que se le dará al alcantarillado y descargue de aguas residuales.

Así como también una solución definitiva a los vertimientos en El Platanal, la implementación y ejecución de un plan de saneamiento ambiental. La reunión debe efectuarse a más tardar dentro de los dos meses siguientes del fallo, según mencionó la Inspectora de Policía.