La Corte Suprema de Justicia determinó que los animales son seres sintientes y sujetos de derechos.
La decisión sin precedentes va más allá de la calificación de los animales como 'seres sintientes' que hizo la Ley de Protección Animal, la 1774 de 2016, para establecer, de una buena vez, que también tiene derechos.
'Los animales son sujetos de derechos sintientes no humanos que como tales tiene prerrogativas en su condición de fauna protegida a la salvaguarda por virtud de la biodiversidad y del equilibrio natural de las especies, y especialmente la de naturaleza silvestre. Como tales, deben ser objeto de conservación y protección frente al padecimiento, maltrato y crueldad injustificada', señaló.
La Corte señala que esta 'asignación de derechos' solo puede verse como una extensión de los principios jurídicos de las personas a los seres sintientes en forma proporcional y amplia, sin afectar desarrollos agroindustriales, sin menguar avances médicos y sin desatender la solución de las necesidades alimentarias de los seres humanos.
'Se trata sí, de reconocer y asignar derechos y personería jurídica para determinar epistemológica, ética, política, cultural y jurídicamente la irracional destrucción de nuestro planeta, y de toda la naturaleza que aqueja en forma vergonzante y trágica la generación de nuestro tiempo', dice el fallo.
La crucial determinación la tomó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al conceder un recurso de habeas corpus en favor de un animal y ordenó la libertad de un oso de anteojos al que llaman ‘Chucho’, que está hace 41 días en el zoológico de Barranquilla, a donde fue trasladado de la reserva Río Blanco de Manizales.
La decisión que da un giro jurisprudencial en materia de protección de los animales aclara que, como seres sintientes, tienen derechos pero no deberes y que quien deben velar por esos derechos es el hombre. En ese sentido, se trata de un cambio trascendental, que no se centra en el debate común sobre el sufrimiento de los animales.
'No se trata de la modificación de una postura jurídica desde una perspectiva exclusivamente biológica o moralista, o desde el dolor con criterio de sensiblería fruslera y trivial porque los animales sufren, sino desde una textura filosófico jurídica diferente y creadora; desde un compromiso existencia radical con la vida del hombre mismo, de las futuras generaciones, de las especies, de la conservación de la naturaleza como lucha individual y colectiva', dice la determinación.
El fallo, de 36 páginas, señala que se debe cumplir con la ley 1774 de 2016, que cita como estándares mínimos que los animales no sufran de hambre ni sed, que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural.
No al cautiverio
'Es constitucional y convencionalmente válido, como fuente normativa, abogar por la protección de todos los seres sintientes, incluyendo a los animales, para preservar el medio ambiente como parte de la fauna mundial, al estar integrados en un orden público ecológico nacional y mundial, debiendo rechazarse todo acto de maltrato y cautiverio', dice el fallo.
La determinación va más allá y señala que todos los animales que estén en cautiverio deben ser readaptados, en forma escalonada, a las condiciones naturales, con ayudas profesionales de veterinaria, zootecnista, biológica, alimentaria y biotecnológica que sea necesaria.
'Para esta Sala es urgente dimensionar las fronteras entre el hombre y la naturaleza, entre lo humano y lo no humano, aniquilando la separación también entre lo cultural y lo natural entre todos los sujetos de derecho. No dar este paso es mantener y concitar la destrucción inmisericorde de nuestro hábitat natural', dice el histórico fallo.
El oso ‘chucho’
Como los animales son seres sintientes y sujetos de derechos, 'son titulares de la prerrogativa a la libertad, así sea a vivir una vida natural y a tener un desarrollo con menor sufrimiento', dice la Corte.
En ese sentido, aunque el habeas corpus es para los seres humanos, no resulta incompatible con seres sintientes. Así, dice la Corte Suprema, una persona, de ahora en adelante, podrá exigir la protección de la integridad física, cuidado, mantenimiento o reinserción a su hábitat natural.
En el caso concreto, la Sala ordenó a la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Aguas de Manizales, Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Ambiente que, en 30 días, trasladen al oso de anteojos ‘Chucho’ a una zona que mejor se adecue a su hábitat, 'con plenas y dignas condiciones de semicautiverio', prioritariamente a la Reserva Natural Río Blanco.
Lo que dice el Zoo
El Zoológico de Barranquilla se refirió al tema y aseguró que 'rechaza' la decisión de la Corte. Este es el comunicado que envió la entidad:
El pasado 16 de junio de 2017, la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, entidad sin ánimo de lucro que administra el Zoológico de Barranquilla desde 1993, recibió un oso de anteojos macho, proveniente de la Reserva Natural Río Blanco, en el departamento de Caldas, lugar en el que vivía en cautiverio desde hace más de 19 años.
Cumpliendo con el protocolo establecido por la Resolución 2064 de 2010, la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) autorizó el traslado del oso desde abril de este año, con el objetivo de mejorar sus condiciones de bienestar, después de una evaluación de más de cuatro meses sobre sus opciones de reubicación.
El oso, que nació en cautiverio en la Reserva La Planada, ubicada en Nariño, y que posteriormente fue trasladado a Manizales, no puede ser liberado bajo ninguna circunstancia, teniendo en cuenta que se encuentra habituado al contacto humano desde su nacimiento y siempre ha dependido de las personas para subsistir.
Es importante aclarar que los animales criados en contacto cercano con personas no son aptos para ser devueltos al medio silvestre, pues perciben a los humanos como proveedores de alimento y no como una amenaza. Adicionalmente, no desarrollan habilidades naturales y sociales para interactuar con otros individuos de su especie y con su hábitat natural. Un oso de anteojos sin temor a los humanos será más susceptible de entrar en conflicto con comunidades rurales. En este sentido, los zoológicos y acuarios sirven de apoyo a las autoridades ambientales, acogiendo animales que cumplen un rol para reforzar sus actividades de educación ambiental.
El concepto técnico emitido por CORPOCALDAS, mediante el cual se autorizó el traslado del oso al Zoológico de Barranquilla, reconoce la necesidad de mejorar el cuidado y el manejo veterinario y nutricional del animal, así como de convertirlo en un embajador de su especie, en el marco de los programas de educación para la conservación liderados por el Zoológico.
Desde su llegada a Barranquilla, el oso cumplió un período de cuarentena, con el fin de garantizar su estado de salud. El ejemplar se encuentra actualmente en buenas condiciones y ha mostrado una rápida adaptación a su nuevo entorno. Adicionalmente, ha respondido positivamente al acercamiento con la hembra de la misma especie, que habita en el Zoológico desde 1999.
Este 27 de julio, la Fundación fue notificada del fallo de la Corte Suprema de Justicia que concedió el derecho de hábeas corpus a favor del oso, sin que se hiciera claridad sobre el lugar donde debía trasladarse, y suspendiendo el proceso de adaptación y acercamiento del oso con la hembra.
Aunque la Fundación es respetuosa de la decisión judicial, está evaluando la posibilidad de utilizar mecanismos legales para garantizar el bienestar del oso, bajo la premisa de que es una entidad idónea para alojar al animal, teniendo en cuenta su experticia de más de 40 años en el manejo de la especie.
Respecto al fallo, Farah Ajami Peralta, Directora Ejecutiva de la Fundación, manifestó, en primer lugar, que la protección animal no implica que los animales sean sujetos de derechos, sino que más bien les impone a los humanos obligaciones para garantizar esos derechos. Con respecto al hábeas corpus, aclara que es un mecanismo de protección de la libertad de las personas, exclusivamente, y que se utiliza de manera equivocada el concepto de cautiverio como sanción, cuando éste es un mecanismo de protección.