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Desde el sábado primero de julio comenzó a regir el impuesto a los compradores que opten por recibir bolsas plásticas en establecimientos comerciales en Colombia, según determinó el Congreso en la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016). Su implementación tiene el objetivo de desestimular el uso de las bolsas, ya que su vida útil promedio es de 12 minutos, pero el tiempo de degradación puede tardar hasta 300 años.

Los establecimientos que entreguen bolsas, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos a sus clientes, deberán cobrar $20 por cada una. La tarifa incrementará $10 cada año y será cobrada a las personas que reciban las bolsas, incluyendo domicilios.

¿Pero pueden los tenderos de barrio recaudar el nuevo tributo? ¿Quiénes están facultados? EL HERALDO hizo un recorrido por ocho tiendas del sur y norte de la ciudad para conocer la opinión de sus trabajadores y evidenció en la mayoría desconocimiento de la ley. Algunos manifestaron tener problemas con sus clientes al no saber cómo cobrar los $20 del impuesto y otros afirmaron estar socializándolo primero para empezarlo a recaudar la próxima semana.

'Yo regalo la primera bolsa, pero si necesita otra cobro $50 por las dos', manifestó un tendero del barrio El Porvenir.

De acuerdo con la reforma, solo las personas naturales o jurídicas que sean responsables de IVA en el régimen común y entreguen las bolsas a sus clientes, ya sea a título gratuito u oneroso, tendrán que responder por el respectivo Impuesto Nacional al Consumo (INC), el cual deberá discriminarse dentro de las facturas de venta o su equivalente.

Orlando Jiménez, presidente de la Unión Nacional de Comerciantes (Undeco) en Barranquilla, advirtió que el impuesto solo debe ser recaudado por personas que pertenecen al régimen común, de lo contrario la persona podría estar incurriendo en un abuso o facultad que no tiene permitida.

'El tendero si está en el régimen simplificado no debe cobrar el impuesto. En Barranquilla solo el cinco por ciento del gremio hace parte del régimen común, el resto está en el simplificado, por lo tanto la mayoría de tenderos no debe cobrar el impuesto por bolsa', argumentó el funcionario.

Según Cecilia Rico, directora de gestión de impuestos de la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), la decisión de cómo se va a manejar ante el comprador el recaudo es competencia de la empresa o vendedor, aunque el comprador siempre podrá optar por recibir o no la bolsa. Del impuesto están exentas las bolsas cuya finalidad no sea cargar o llevar artículos en el punto de pago (como las bolsas para basura), las utilizadas como material de empaque de los productos preempacados, así como las biodegradables o reutilizables certificadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Falta de socialización

Los tenderos consultados en el sur y norte de Barranquilla demostraron desconocer la reglamentación del nuevo INC, pero también ser escépticos ante el objetivo señalado por el Gobierno.

'Si de verdad fuera para cuidar el medio ambiente, hace muchos años lo hubiesen hecho. Por lo menos, controlando la minería, que es el punto de partida', afirmó Jeison Delgado, tendero de Barrio Abajo.

Para Karina Guerra, comerciante de Rebolo, la norma es buena porque busca concientizar al ciudadano, pero ve mal que no haya una 'verdadera socialización' por parte del Gobierno sobre el tema del medio ambiente.

El ABC del nuevo gravamen

¿Cuánto?

La tarifa del impuesto, por unidad de bolsa, parte en un valor de $20 en 2017, luego será de $30 en 2018, $40 en 2019 y $50 en 2020.¿Quién?

El comprador en el punto de pago de establecimientos comerciales que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).

¿Cómo?

El impuesto es por cada unidad de bolsa y se cobrará al momento de la entrega de esta. En todos los casos, en la factura o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto.

¿Por qué?

El impuesto se determinó en el Congreso a través de la reforma tributaria. Participaron funcionarios del Ministerio de Ambiente y de Hacienda, quienes estuvieron en mesas de trabajo del tema normativo. El Gobierno resalta la existencia de la Política para la Gestión Integral de Residuos, identificando la prioridad ambiental de desincentivar la utilización de bolsas plásticas.

¿Por qué $20?

Este valor resultó de estudios y análisis en conjunto con el Ministerio de Hacienda. En la revisión de las experiencias internacionales el Gobierno informó evidenciar que la elasticidad de la demanda de las bolsas es alta. Esto significa que aún frente a una tarifa baja (del impuesto) la reducción en las cantidades de las bolsas demandadas será significativa.

¿Tiene IVA?

No, el IVA se aplica en venta de bienes, venta o cesión de derechos, prestación de servicios, importación de bienes y circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar. Por lo tanto, el IVA no se puede aplicar sobre el mismo impuesto.

¿Recaudo?

Debido a que todavía se desconoce la reducción de la demanda de bolsas plásticas que habrá con la implementación del impuesto, el Ministerio estimó tres escenarios de reducción de la demanda. La primera es reducción del 25%: 2.129 millones de unidades menos.

La segunda es una reducción del 50%: 4.259 millones de unidades menos y la última una reducción del 75%: 6.388 millones de unidades menos.

Utilizando como base la tarifa plena del impuesto, se estima que el recaudo sería en cada uno de estos escenarios de $145 mil millones, $119 mil millones y/o $94 mil millones, respectivamente.

¿Otros países?

Este impuesto ya se aplica en más de 127 países. Por ejemplo, el impuesto sobre las bolsas existente más antiguo se impuso en Dinamarca. Fue aprobado en 1993 y el efecto inicial de esta reglamentación fue una caída del 60 por ciento en el uso de bolsas de plástico.

Fuente: Ministerio de Ambiente