Un par de ladridos a las 06:00 a.m. le indican a Ricardo Ricardo Pallares, un barranquillero de 39 años, que su jornada laboral ha comenzado. Un paseo a ‘Teo’, un perro Beagle de 8 años, marca el inicio de lo que será un día en el que tendrá que barrer, trapear y ayudar en la cocina.
‘Napo’, como cariñosamente lo llaman, lleva 17 años trabajando como empleado de servicio doméstico en una casa de familia del barrio Las Delicias, norte de Barranquilla.
Además de mantener la casa impecable, Ricardo también se encarga de pagar los servicios, ir al banco y realizar trabajos de mantenimiento y reparación en el hogar.
'Barrer y trapear no tiene nada malo, es un trabajo que también podemos realizar los hombres', indica el barranquillero quien, al terminar su bachillerato, no quiso iniciar sus estudios de educación superior.
'Me siento agradecido con esta familia', indica. Asegura que su sueldo oscila entre $400 y $450 mil pesos. Dinero que usa para sus gastos personales y para visitar a sus padres una o dos veces al mes.
Este empleado, según cifras suministradas por el Ministerio de Trabajo, a través de la Fuente de Información Laboral de Colombia, hace parte de los más de 35.000 hombres que se dedican al servicio doméstico en Colombia.
Las cifras indican que, de acuerdo a la información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares, producida por el Departamento Nacional de Estadísticas, Dane, de las 22.156.141 personas que estuvieron ocupadas en el año 2016, 677.218 corresponden a empleados domésticos.
De esta cifra, el 94,8% corresponde a mujeres, de ellas 82,2% lo hacen de manera informal.
Los hombres que se dedican a este oficio representan el 5,2% de estos empleados, de ellos, el 50% lo hacen bajo la informalidad.
La entidad enfatiza que el 80,5% de estas personas lo hacen en condiciones de informalidad debido a la ausencia de cotización al sistema de pensiones. Mientras que aproximadamente el 56,5% de los ocupados en el servicio doméstico, tiene un régimen subsidiado de salud en 2016.
Cifras en la Región
Según el Ministerio de Trabajo, en Barranquilla y su Área Metropolitana, en los reportes de 2016, hay cerca de 33 mil empleados domésticos. Lo que representa un 4,8% del total de los ocupados en este oficio. El 94% de ellos se encuentra en condiciones de informalidad.
Mientras que el número total en la Región, incluyendo Barranquilla, Cartagena, Valledupar, Montería, Sincelejo, Santa Marta y Riohacha, corresponde a 81 mil personas, de las cuales el 94% trabaja en condiciones de informalidad.
Afiliaciones
La Federación de Aseguradoras Colombianas, Fasecolda, asegura que más de 100.000 accidentes de trabajo se registran cada año en el país, muchos de ellos por el descuido de los trabajadores.
Indica que los sectores de la Construcción, minería y trabajos domésticos son los de mayor riesgo. Según estadísticas de Fasecolda, las madres cabeza de familia mueren haciendo oficios domésticos, como limpiar vidrios o trapear pisos sin la debida precaución.
De ahí la importancia de que las personas que se dedican a este oficio, cuenten con afiliación al régimen de salud y pensiones.
De acuerdo a la información de la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes, Pila, en 2016 se reportaron más de 1 millón de contribuciones a la salud y alrededor de 900 mil al régimen de pensiones por parte de los empleados de servicio. (Ver infografía).
Condiciones
El Ministerio de Trabajo señala que el trabajador del servicio doméstico puede ser vinculado mediante contrato de trabajo escrito o verbal.
Como lo más común es que los contraten de manera verbal, dichos convenios se entenderán a término indefinido. Aclara que el contrato de trabajo escrito, también puede ser a término fijo o indefinido.
En cuanto al salario, el Ministerio establece que este no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, aunque el empleado puede cancelar una parte en dinero y otra en especie.
Cuando el empleado devengue un salario mínimo, el valor del pago en especie no puede ser superior al 30% y lo puede constituir en alimentación, habitación y vestuario diferente a la dotación de trabajo.
En el caso de que el trabajador devengue un salario superior al salario mínimo, el pago en especie no puede ser superior al 50%.
Avances
La abogada Karina de la Rosa, experta en derecho del trabajo y seguridad social de la Universidad del Norte, asegura que la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, donde se aprueba el pago de la prima de servicios a los trabajadores domésticos, llegó a completar el último derecho prestacional que faltaba por reconocimiento y así equipararlos con el resto de trabajadores.
Explica que anterior a esta ley, también las autoridades reglamentaron la jornada y el derecho a recibir horas extras, la liquidación de sus cesantías con base al salario mínimo, la afiliación a las cajas de compensación, entre otros.