El Ministerio de Transporte estableció, a través de la resolución 0005709 del 26 de diciembre de 2016, nuevamente el procedimiento especial para inscribir ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a 'persona indeterminada'.
El procedimiento es regulado para que organismos de tránsito realicen la cancelación del registro de los vehículos que estén anotados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos.
La solicitud solo podrá ser realizada por el propietario registrado ante el organismo de tránsito o por medio de apoderado y para poder iniciar el proceso deberá estar paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo, que no cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso y que el estado en que se encuentre el vehículo no se ajuste a ninguna de las causales de cancelación de matrícula previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, como son: destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.
Para realizar la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada, el encargado deberá presentar la solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: 'Persona indeterminada'.
Llevar la constancia de paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria, certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, cuando el propietario sea una persona jurídica.
Además debe presentar pago de los derechos del trámite (traspaso), un documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes y un documento suscrito por el propietario en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso, la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
Una vez verificada la información por el Organismo de Tránsito, el vehículo quedará registrado a nombre de 'Persona Indeterminada'.
Transcurridos tres años contados a partir de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito cancelará temporalmente y de oficio el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso.
Además, deberá estar a paz y salvo por infracciones de tránsito y que el vehículo objeto del trámite cuente con el SOAT y la revisión técnico-mecánica y de gases vigentes.
Una vez revocado el acto administrativo de traspaso del vehículo objeto del trámite a favor de persona indeterminada, el organismo de tránsito procederá a registrar el traspaso a nombre de la persona que realiza la solicitud de trámite.
Ante la reactivación del beneficio, el secretario de Tránsito y Seguridad Vial indicó que desde esta Secretaría realizaron la solicitud al Ministerio de Transporte para que los dueños de los vehículos que vendieron y no ejecutaron el traspaso 'se quiten ese inconveniente'. Asimismo, el funcionario recordó que las personas deben tener en cuenta que el traspaso lo deben hacer donde está matriculado el vehículo, no lo pueden hacer en cualquier Secretaría, por ejemplo, si usted tuvo un vehículo y las placas son de Barranquilla tiene que realizarlo en Barranquilla.