El Juzgado Once Administrativo de Barranquilla negó la solicitud de suspensión provisional del impuesto a los servicios de telefonía, que se empezó a cobrar desde abril pasado.
La medida había sido presentada junto con la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos, que consideran que el cobro de dicha obligación tributaria 'no era legal'.
Los demandantes argumentan que la Ley 97 de 1913 no establece un 'hecho generador' que permita al Distrito cobrar dicho impuesto.
El artículo primero de la Ley 97 de 1913 señala que se puede crear el impuesto sobre telégrafos y teléfonos urbanos, sobre empresas de luz eléctrica y de gas, en los municipios.
De acuerdo con dicha Ley, explicó el gerente de la Oficina de Gestión de Ingresos del Distrito, Fidel Castaño Duque, 'se presentó el año pasado un proyecto, que se convirtió en el Acuerdo 19 de 2015'.
El funcionario manifestó que la petición hecha es 'un tema delicado', ya que al solicitarla quiere decir que 'el Concejo violó la Constitución y la Ley'.
En el fallo, el juez Huberlando Peláez Núñez dictaminó que '(…) contrario a lo alegado por el actor (demandante), sí le era dable al Concejo Distrital de Barranquilla gravar, además de la telefonía fija, a la telefonía celular, tal y como lo hizo en el acuerdo acusado'.
tarifas. La tarifa del impuesto para la telefonía domiciliaria que establece el acuerdo, en el estrato uno es de $500 mensuales. El estrato dos, $1.000; el estrato 3, $1.500; el estrato 4 pagará $3.000; el estrato 5 la suma de $7.000, el estrato 6, $10.000 y los no residenciales, es decir, los industriales y comerciales $12.000.
En cuanto a la telefonía celular, para las facturas de menos de $60 mil se estableció el 3% de la misma, es decir, $1.800 mensuales. Para las que oscilen entre 60 y 100 mil pesos, el 4%; y si es mayor a $100 mil, pagará el 5%.