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La plenaria del Concejo de Barranquilla aprobó el proyecto por el cual se establece el impuesto a los servicios de telefonía. En ese misma iniciativa se faculta a la Administración Distrital para que modifique parcialmente el Estatuto Tributario Distrital.

En el debate, el presidente del Concejo, Carlos Rojano Llinás, dijo que los recursos que se recauden se destinarán a la financiación de varias obras que hacen parte del plan de gobierno que ha planteado el alcalde electo, Alejandro Char.

Rojano dice que no hay otra manera de ejecutar obras y mantenerlas, pues el Gobierno Nacional tiene otras prioridades.

Entre tanto, el concejal Juan Carlos Ospino aseguró que de la totalidad de los recursos que se recaudarán por este impuesto, el 10% se destinará a la atención del pasivo pensional de la extinta EDT y el 90% restante, para la financiación de proyectos en el sector del deporte, la cultura, conservación y mejoramiento de parques, espacio público y arborización.

Según el acuerdo, el hecho generador del impuesto es el uso de las líneas telefónicas en el área urbana del Distrito de Barranquilla. 'Esto incluye la prestación del servicio de voz en cualquiera de las modalidades a cargo de las personas naturales y jurídicas que sean usuarios de los servicios de telefonía o voz'. Se entiende por este servicio la emisión, transmisión y recepción de voz.

Cuestionan impuesto. Horas antes de la aprobación de la iniciativa, se conoció una carta que la Asociación de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco) envió a la alcaldesa Elsa Noguera, en la que hicieron reparos al cobro en Barranquilla de un impuesto a la telefonía.

Según la carta fechada el 22 de diciembre, se están corriendo riesgos de legalidad, puesto que ya existe jurisprudencia al respecto en casos similares donde este tipo de iniciativas se cayeron por invocar las leyes 97 y 84 de 1913 y 1915, para intentar gravar la telefonía fija y móvil.

Dichas leyes, recuerda, fueron creadas para 'telégrafos y teléfonos urbanos'. Y señala que ya la Corte Constitucional se ha referido a casos similares como el que se pretende en Barranquilla y tribunales como el Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.

Los dos estrados judiciales señalaron que no era procedente invocar dichas leyes para crear el impuesto. Para ellos, Andesco recordó a la Alcaldesa la sentencia C-504 de 2002 de la Corte y la 82 (2014-230) del Contencioso Administrativo del Valle.

Finalmente, la Andesco dice que en caso de aprobarse dicho impuesto, se debe garantizar a las empresas prestadoras la forma de recuperar los costos que estas tendrán que asumir para hacer la facturación, el recaudo, y la trasferencia de lo recaudado del impuesto a las autoridades.