La Asociación Distrital de Ediles de Barranquilla espera que el alcalde electo, Alejandro Char Chaljub, cumpla lo prometido durante su campaña y acate la Ley de Distritos (1617 de 2013), que mantiene la figura de los Fondos de Desarrollo Local (FDL).
Según Edgardo Gómez, edil electo de la localidad Norte Centro-Histórico y tesorero de la Asociación, Char se comprometió con la asignación de los recursos que le competen a las localidades y a reunirse con los ediles para proyectar las obras que necesitan los barrios en cada una de las localidades (ver infografía).
De acuerdo con la ley 1617 de 2013, en Barranquilla deben crearse cinco Fondos de Desarrollo Local, uno por cada Localidad. Estos serán entes descentralizados con personería jurídica y patrimonio autónomo, lo que implica que al nuevo mandatario le corresponde presentar un proyecto de acuerdo al Concejo Distrital para constituir dichos Fondos.
La norma contempla que para los fondos deberá asignarse 'no menos del 10% de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del Distrito, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas (localidades), y según los índices que establezca la entidad distrital de planeación'.
Ya han pasado dos años y los fondos no han sido reglamentados. Los ediles se mostraron optimistas en que ahora sí la descentralización será una realidad.
De acuerdo con lo explicado por Ángel Tuirán, director del Instituto de Desarrollo Político e Institucional, Idepi, de la Universidad del Norte, la descentralización tiene dos objetivos: el primero está relacionado con la participación democrática, mientras que el segundo, con la mejor prestación de los servicios públicos. Esto se aplica tanto en la relación Estado-entidades territoriales como en la relación Distrito-localidades.
'Un aspecto fundamental de este proceso es que las autoridades territoriales cuenten con los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos', indicó.
En ese sentido, agrega, la Ley 1617 de 2013, estableció la creación de los FDL para la financiación del bienestar de los habitantes de las localidades a través de los servicios y obras que están a cargo de las Juntas Administradoras Locales.
Considera que el Distrito cuenta para cumplir con estos fines, con una burocracia (alcaldes locales y ediles), pero la administración no ha tomado las medidas necesarias para transferir el 10% de los ingresos corrientes del presupuesto a los cinco FDL.
Es decir, se han invertido recursos en salarios de alcaldes locales y ediles, en el funcionamiento de una planta física para cada localidad, hasta en el proceso de elección de ediles como sucedió el pasado 25 de octubre, pero no se han tomado las medidas necesarias para que estas Autoridades Locales, cuenten con los recursos que les permita cumplir con sus responsabilidades.
En su opinión, 'es necesario que la próxima Administración Distrital, de la mano con el Concejo, los 75 ediles y los 5 alcaldes locales, concerte e implemente las medidas necesarias para la creación y funcionamiento de los FDL, y así, las autoridades de cada localidad puedan contar con recursos para invertir en el bienestar de los ciudadanos'.
REGLAMENTACIÓN
Rachid Náder , rector de la Universidad Libre seccional Barranquilla, considera que los fondos requieren, para su puesta en funcionamiento, de la reglamentación de parte del Alcalde Distrital, que no fue expedida por los alcaldes elegidos desde 2002. Por este tema se hace imposible que arranquen por el momento.
Según Náder, esta omisión constituye un incumplimiento a la normatividad legal y reglamentaria vigente.
Sostiene que el hecho de que las localidades no tengan Fondos de Desarrollo Local, hace que las funciones que les han sido asignadas a las juntas administradoras locales y a los alcaldes locales no puedan ser cumplidas por estos.
El rector de la Unilibre dice que la descentralización fue concebida como un instrumento institucional que permite la participación de la ciudadanía y mejora la prestación de los servicios públicos a cargo del Estado.
'Para que la descentralización administrativa sea efectiva debe conjugarse la descentralización funcional y la descentralización fiscal, es decir, que la asignación de funciones a las localidades debe acompañarse de la asignación de recursos', dijo Náder.
De los distritos que existen actualmente en Colombia, solo Bogotá y Cartagena han implementado los Fondos de Desarrollo Local. Tienen la tarea pendiente Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura, y el recientemente creado distrito de Riohacha.
Sobre el tema, el concejal Juan Carlos Ospino, (Partido de La U) señala que los fondos son una pieza importante para el desarrollo local y es de obligatorio cumplimiento su implementación.
Según Ospino, al Concejo le compete reglamentar sin perder soberanía sobre el control político.
Voluntad política
Para Katherine Diartt, politóloga y profesora de la Universidad del Norte, la creación de los fondos debe ser reglamentada por el Concejo distrital y posteriormente puestos en ejercicio por la administración distrital.
'Este tema hizo parte de la agenda electoral y el alcalde Char en reiteradas ocasiones ha manifestado que los pondrá a funcionar, aunque no especificó con cuántos recursos'. En su concepto, los ediles temen que el sueldo que vienen devengando ingrese a esos fondos y se les pague por esa vía.
Diartt formuló tres recomendaciones que considera claves para que la aplicación de esta ley sea una realidad en Barranquilla:
1. Voluntad política: Para que los Fondos de Desarrollo Local que estipula la Ley 1617 se conviertan en una realidad, deberá haber voluntad política por parte tanto del alcalde electo, Alejandro Char, como del nuevo Concejo de Barranquilla. Las 5 localidades del Distrito entrarían a recibir recursos presupuestales con los que hasta ahora no cuentan, lo cual le otorgaría una mayor autonomía y una capacidad real de ejecutar, a la unidad más local de la división territorial de la ciudad.
2. Empoderamiento ciudadano desde las Localidades: Los ciudadanos también son clave en el proceso de descentralización de la ciudad, no únicamente los ediles y alcaldes locales tienen responsabilidad en esta materia. Por lo tanto, los barranquilleros tendrán también que darse a la tarea de conocer su localidad y empezar a crear una identidad con ella, para que así participen en las distintas dinámicas que ello implica y le realicen seguimiento oportuno a sus autoridades.
3. Elección adecuada de los alcaldes locales: Si bien el proceso de elección de los alcaldes locales, no es meritocrático (aunque los candidatos deben pasar por un examen depurativo y luego ser ternados por los ediles) y por ley se encuentra determinado que será el alcalde central quien defina los nombramientos; sí resulta pertinente que las personas designadas para estos cargos cuenten con conocimientos sobre administración pública y descentralización específicamente. Pues son ellos, junto a los ediles, los llamados a liderar el proceso de consolidación de las localidades.
Según la Asociación de Ediles en el presupuesto de la vigencia fiscal 2016 hay asignado a un proyecto que se llama Fondo de Desarrollo Local la suma de $9.402.716.144, recursos que son para gastos administrativos, honorarios y seguridad social. Para la organización es claro que de nuevo el Distrito omitió en el presupuesto el 10% de los ingresos corrientes, lo que para sus integrantes equivale a que el Distrito desconoce de esta manera la sentencia de la Corte Constitucional que declara exequible el artículo 64 y 71 de la norma.
Agregan los ediles que los ingresos corrientes del Distrito son de $1.265.268.585.421, lo que quiere decir que el 10% equivale a $126 mil 526 millones aproximadamente y a cada localidad le correspondería $25 mil 305 millones, según las necesidades básicas insatisfechas.
Creación de los fondos
El Acuerdo 017 de 2002 expedido por el Concejo de Barranquilla estableció con fundamento en la ley 768 de 2002(anterior ley de distritos) la creación de los Fondos de Desarrollo Local de manera similar a lo establecido en el Distrito capital de Bogotá, para los cuales determinó lo siguiente: Administración de los recursos, establece que en cada una de las localidades habrá un Fondo de Desarrollo Local que tendrá un patrimonio autónomo, personería jurídica, que se administrará a través de un fiducia, cuyo único ordenador del gasto será el Alcalde Local. La denominación de los fondos se acompañará con el nombre de la localidad. Con cargo a los recursos del fondo de desarrollo local se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras locales. El alcalde mayor expedirá el reglamento de los fondos de desarrollo local.