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A través de la Resolución No. 1052 del 31 de julio de 2015, el Damab, con el acompañamiento de la Policía Ambiental, impuso medida preventiva consistente en la suspensión de actividades a la Sociedad Inco San Isidro S.A.S., ubicada en la calle 57 No. 21B- 146.

La determinación fue adoptada teniendo en cuenta que la constructora estaba generando vertimiento líquido hacia la vía pública, causando riesgos para la población estudiantil de la IED Inocencio Chincá y ciudadanía en general.

Según el Damab, atendiendo quejas ciudadanas, durante dos meses se realizaron las visitas de inspección y seguimiento correspondientes, a través de ellas se evidenció el impacto ambiental negativo que está generando la constructora del proyecto denominado Entorna Inco San Isidro S.A.S.

La autoridad ambiental pudo comprobar que al excavar para los cimientos del edificio en construcción brotó agua en la cimentación, por el nivel freático del terreno, y el agua del vertimiento es bombeada hacia el canal de aguas lluvias de la IED Inocencio Chincá, posteriormente corre hacia la calzada, ocasionando, además, olores ofensivos y suciedad permanente en los andenes.

Con base en el Decreto 3930 de 2010, artículo 24, numeral 6, el Damab impuso la medida de suspensión de actividades, dado que se prohíbe el vertimiento líquido en calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.

La actividad realizada en el establecimiento sujeto a inspección, ubicado en la calle 57 No. 21B-146, se encuentra infringiendo la norma mencionada, por tanto amerita la imposición de suspensión de actividades, la cual es de inmediato cumplimiento, tiene el carácter de preventiva y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto por los artículos 32, 34, 35, 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009.

El Damab, en su condición de autoridad ambiental, al momento de la aplicación de la medida evidenció una vez más la infracción por parte del proyecto arquitectónico, generando afectación ambiental de gran impacto. Si no cumplen y continúan con la actividad dará lugar a la suspensión definitiva e imposición de multa.