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A sanción del gobernador del Atlántico, José Antonio Segebre, pasó la Ordenanza por la cual 'se ordena la emisión de una Estampilla Pro Hospitales de primer y segundo nivel de atención en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones'.

La ordenanza fue aprobada ayer por la Asamblea del Atlántico en el desarrollo de la ceremonia de clausura del segundo periodo de sesiones ordinarias.

La decisión fue recibida con beneplácito por la administración distrital y el Concejo de Barranquilla, pero no por Camacol (gremio demandante de la estampilla) quien a través de su presidenta, María Elia Abuchaibe, reiteró que el Consejo de Estado ha emitido un fallo definitivo al que no le caben más recursos y que, por tanto. 'El Distrito de Barranquilla debe ser el primero en acatarlo y dar ejemplo de civilidad y respeto por las decisiones judiciales, para lo cual Camacol Atlántico continuará realizando las gestiones que sean necesarias en aras de conseguir el acatamiento de tal sentencia y la aplicación de sus efectos'.

LA ORDENANZA. En su artículo segundo, la ordenanza autoriza al Concejo de Barranquilla para que haga obligatorio en el territorio de su jurisdicción el uso de la estampilla prohospitales de primer y segundo nivel de atención.

En cuanto a la destinación establece que el producido de la estampilla a la que se refiere el artículo anterior, se destinará exclusivamente para construcción, ampliación y mantenimiento de planta física; adquisición, mantenimiento y reparación de equipos, requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención.

Al igual que para dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología microtecnología, informática y comunicaciones.

Señala la ordenanza que del total recaudado, los hospitales podrán destinar hasta un 10% en el pago de personal especializado y para atender los aportes de contrapartida que deben cubrir la atención de la seguridad social de los empleados.

'Como médico y como diputado para mi es muy importante esta ordenanza con la cual se le entregan unas facultades al Concejo Distrital para que en su sabiduría determinen el procedimiento metodológico que garantice que estos recursos sigan llegando de la mejor manera a la comunidad más vulnerable que se atiende en Los Pasos y Caminos', dijo Adalberto Llinás, primer vicepresidente de la Asamblea (Cambio Radical).

Agregó que la ordenanza está soportada en la ley 663 y en el consenso general jurídico y social de todos los diputados 'que estamos comprometidos con las personas más vulnerables del Atlántico'.

La ordenanza en su artículo quinto establece que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 663 de 2001, las características de la estampilla sobre la que se aplicarán los elementos del gravamen, son 'toda actividad u operación que realicen las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho ante la Alcaldía del Distrito de Barranquilla'.

En cuanto a la tarifa señala que no podrá exceder el 2% del valor del acto, actividad u operación sujetos del gravamen al momento de su causación, acorde con lo dispuesto por el artículo 5 de la ordenanza.

En lo relacionado a la reglamentación la ordenanza señala que 'en ejercicio de su autonomía administrativa, el Distrito de Barranquilla reglamentará, acorde con la ley, los procedimientos y todo aspecto necesario para la aplicación, implementación, recaudo, control sanción y cobro de la estampilla, en relación con la actividad u operación que determine que deba estar sujeta al gravamen'.

En cuanto a la aplicación y vigencia, el artículo 12 señala que 'se regirá por las disposiciones especiales aquí contenidas, en consecuencia, quedan derogadas las ordenanzas 016 de 2004, 070 de 2009 y todas otras aquellas que le sean contrarias siempre que hayan regulado esta misma materia'.

El presidente del Concejo, Carlos Rojano Llinás, dijo que con la nueva ordenanza además de solucionar un problema de tipo jurídico y financiero se entra a darle un respaldo a la salud en Barranquilla.

El gerente de la oficina de Gestión de Ingresos del Distrito, Fidel Castaño, expresó su complacencia por la ordenanza de la Asamblea al tiempo que dijo esperan el trámite correspondiente a la sanción para su posterior reglamentación ante el Concejo.

Con relación a lo expresado por Camacol dijo que están en su derecho de pronunciarse. Resaltó que el tributo se viene cobrando porque no ha sido ejecutoriada la sentencia que anuló dos artículos de la ordenanza 070 y por consiguiente 'seguiremos cobrando la estampilla hasta que hayan esas decisiones y el Concejo expida el correspondiente acuerdo con base en lo que establece la nueva ordenanza'.

Maria Elia Abuchaibe, presidente de Camacol dijo que en la ordenanza se pretende delegar al Concejo de Barranquilla la facultad de definir los elementos del tributo, es decir, el hecho generador, la base gravable, la tarifa y los sujetos pasivos, así como todo lo relativo a su implementación, recaudo, control, sanción y cobro.

'Lo anterior a pesar de que la ley 663 de 2001 que creó la mencionada estampilla, estableció perentoriamente que la competencia para determinar las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla radica en las Asambleas departamentales y que los Concejos municipales son competentes solo para hacer obligatorio del uso de la estampilla en sus respectivos territorios'.

EL PROCESO. Si la ordenanza no es sancionada por el Gobernador lo puede hacer la mesa directiva como lo estipula el reglamento de la Duma, luego pasa al ámbito normativo del Distrito quien deberá, como lo establece la Ordenanza presentar un proyecto de acuerdo al Concejo para su respectiva aprobación.

Intervención de funcionarios:

La ordenanza establece que la obligación de adherir y anular la estampilla queda a cargo de los funcionarios del Distrito que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen y el incumplimiento a esta obligación se sancionará por la autoridad disciplinaria correspondiente.

Recaudo:

Lo obtenido por concepto de la estampilla estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Pública del Distrito o quien haga sus veces.

Control de recaudo:

Estará a cargo de la Contraloría del Distrito de Barranquilla.

Duración de la emisión:

Es indefinida en el tiempo.