Juez Tercero Administrativo Oral de Barranquilla negó la demanda de nulidad del Decreto Distrital 02012 de 2014 'por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial -POT-' de Barranquilla.
La demanda había sido interpuesta por José Raúl Rodríguez Jiménez, representante legal de la Asociación de Establecimientos Nocturnos de Barranquilla, 'en ejercicio del medio de control previsto en el Artículo 137 del CPACA'.
Rodríguez solicitó como medida provisional la suspensión del acto administrativo por el cual se adopta el POT 2012-2032.
Entre los argumentos de Rodríguez estaba la violación de las normas del Artículo 313-7 de la Constitución de Colombia, los Artículos 25 y de 33 de la Ley 388 de 1997, el Artículo 12 de la Ley 810 de 2003, y el Artículo 6 del Decreto 4002 de 2014.
El juez segundo, Javier Eduardo Bornacelly Campbell, también ordena notificar la decisión de suspensión vía electrónica mediante publicación virtual en la página web de la Rama Judicial; y además, reconocer la personería al abogado Fernando Tordecilla Navarro, como representante del Distrito.
Este es el documento: