Dubis Doria Rivera tenía 27 años cuando su compañero sentimental, con quien tuvo dos hijos, la mató a puñaladas en la habitación que compartían en una casa del barrio El Valle, en Barranquilla, el 4 de septiembre de 2011.
Jonathan Mejía De la Hoz se entregó a las autoridades, fue procesado, y el Juzgado Sexto Penal del Circuito lo condenó –en 2014– a 10 años de prisión, en un fallo en el que dejó sentado que el victimario había actuado movido por la ira. Alejado de este concepto y haciendo énfasis en la necesidad de sancionar efectivamente la violencia contra la mujer, el Tribunal Superior Judicial de Barranquilla le aumentó la condena a 35 años, quitándole el atenuante tenido en cuenta por la primera instancia.
En esta misma vía actuó el Congreso de la República al tipificar el feminicidio como delito autónomo dentro de la Ley 217 de 2015, y que va camino a la sanción presidencial.
Pero aunque su objetivo es garantizar la investigación y sanción de la violencia contra las mujeres por motivos de género y discriminación, y además establece que los autores de estos hechos deben ser 'juzgados sin dilaciones', para Deisy Doria Rivera, hermana de Dubis, es vital que los legisladores y el Estado en general también enfoquen sus esfuerzos hacia la prevención de estos crímenes.
'Soy de las que pienso que en vez de cárceles deberían hacer más escuelas para cambiar todas esas mentes… porque aquí lo que está pasando es un problema de la sociedad. Está bien que castiguen, pero eso no compensa, no sana las heridas', comentó.
De forma similar, Emma Doris López, activista de los derechos femeninos y miembro de la Red de Mujeres contra la Violencia, expuso que hace falta una política pública dirigida a salvar vidas. Incluso llamó la atención de las autoridades para que los planes de desarrollos contemplen de manera efectiva recursos para acciones preventivas.
Para López, 'es saludable, plausible, la aprobación de esta ley, pero es urgente establecer acciones de prevención de la violencia con presupuestos sensibles al género'.
Cifras en el Caribe. Este año en el Atlántico han sido asesinadas 13 mujeres. Según la Red de Mujeres, cerca de 8 de estos casos podrían catalogarse como feminicidios. 'Este año la tendencia de homicidios afortunadamente es menor', añadió López.
En el Magdalena se ha presentado en 2015 un feminicidio. Carmenza Serrano Ovalle, de 27 años, la víctima, fue atacada con una escopeta por su esposo, en el municipio de Chibolo.
En Bolívar son dos los casos en lo que va del año. Una fue asesinada con arma blanca por su pareja en Magangué, y en San Juan Nepomuceno, en un motel, una mujer fue asfixiadapor un hombre con el que estaba en la habitación.
En abril pasado, Yanirys García García, de 24 años, fue ultimada con arma blanca en Dibulla, La Guajira, por su compañero permanente.
En Sucre han sido asesinadas este año 7 mujeres: ninguno de los casos ha tenido características claras de feminicidios.
Entre mayo de 2014 y mayo de 2015 se registraron 15 feminicidios en Cesar, 9 de ellos en Valledupar.
Simple y agravado. La nueva norma, llamada ‘Ley Rosa Elvira Cely’ en honor a esta mujer asesinada con crueldad hace tres años en Bogotá, modifica el Código Penal con penas de hasta 50 años para los homicidas.
Prevé entre 250 y 500 meses de prisión para autores de feminicidio simple, que se refiere a circunstancias tales como: tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
También cuando se cometa el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo o cuando existan indicios de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no, entre otras.
De 500 a 600 meses para el feminicidio agravado que corresponde, entre otros, a las siguientes circunstancias: que el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad, cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de 18 años o mayor 60 o en estado de embarazo, cuando tenga el concurso de otra u otras personas, o en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima.