Un descuento del 80% en los intereses por mora y sanciones con vigencias 2012 y anteriores, tendrá los contribuyentes de los impuestos departamentales que cancelen dicha obligación antes del 31 de mayo.
El gobernador del Atlántico, José Antonio Segebre, sancionó la Ordenanza 000263 del 2015 que establece una condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones.
El beneficio es para los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables del impuesto sobre vehículos automotores, estampillas departamentales, degüello, sobretasa y contribución de valorización.
'Si el pago de las obligaciones se produce del primero de junio al 23 de octubre, el contribuyente tendrá un descuento del 60% en los intereses por mora y sanciones', se indica por parte de la Administración Departamental
Explica la Gobernación que cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, el descuento aplicará respecto a las obligaciones sanciones exigibles desde el año 2012 y anteriores siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo del 2015, la sanción actualizada se reducirá en un 50%, debiendo pagar el 50% restante.
- Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el 30%, debido pagar el 70% restante.
Esto también es aplicable a los sujetos pasivos, contribuyentes responsables y agentes de retención que hayan omitido declarar el impuesto sobre vehículos automotores, estampillas departamentales, degüello, sobretasa y contribución de valorización administrados por el Departamento del Atlántico por los años gravables de 2012 y anteriores.
Podrán presentar dichas declaraciones liquidando la correspondiente sanción por extemporaneidad reducida al 20 por ciento, siempre y cuando acrediten el pago del impuesto a cargo sin intereses y el valor de la sanción reducida y presenten la declaración con pago hasta el 23 de octubre de 2015.
No podrán acceder a estos beneficios los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago y que a la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014, se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
El descuento no aplicará para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación.