Ayer fue dado a conocer el texto del Decreto Distrital que obliga a los ciclistas y usuarios de otros vehículos no motorizados de Barranquilla a utilizar casco permanentemente, y luces y chaleco reflectante durante la noche.
Los conductores de estos vehículos tampoco podrán circular en lo sucesivo por los andenes ni por otras áreas públicas de la ciudad diseñadas para la circulación de los peatones, y tendrán que respetar las normas y señales de tránsito, incluyendo las relativas a los límites de velocidad.
La violación de estas disposiciones será motivo de imposición de multas de cuatro salarios mínimos diarios a los infractores, y de cinco salarios mínimos a quienes, una vez amonestados, no cumplan con la citación a los cursos pedagógicos y de capacitación que se dictarán para difundir la cultura del ciclismo en la ciudad. Las siguientes son algunas de las nuevas normas para la circulación de bicicletas (ver texto completo del Decreto).
a. Se debe transitar por la derecha a no más de un (1) metro del andén.
b. Vestir chalecos reflectivos entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., y siempre que la visibilidad sea escasa.
c. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.
d. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones.
e. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
f. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha, sino el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
g. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 67 del Código de Tránsito.
h. Utilizar casco de seguridad, so pena de inmovilización inmediata.
i. No llevar acompañante excepto mediante dispositivos diseñados especialmente para ello, ni objetos que disminuyan la visibilidad o incomoden la conducción.
j. En horas nocturnas, deben llevar luz blanca en la parte delantera, y roja en la trasera.
k. Deberán contar con sistema de frenos.
Horarios. La circulación está permitida las 24 horas, pero se divide en diurno (de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.) y nocturno (de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.).
Durante el diurno, solo se exige el casco como elemento protectivo, y durante la noche se añaden las luces y el chaleco reflectante.
Servicio público. Además, los vehículos no propulsados a motor no podrán ser usados para servicio público de transporte, algo que afecta particularmente a los bicitaxistas.
Multas y amonestaciones
Amonestación: el ciclista que incurra en la violación de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Decreto deberá asistir a cursos obligatorios de educación vial. El ciclista que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
Multa: Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor que incurra en cualquiera de las infracciones descritas en el artículo sexto del presente Decreto.
Además, el vehículo que sea sorprendido utilizado para servicio público de transporte será inmovilizado por un término de cinco (5) días; por segunda vez, veinte (20) días, y por tercera vez, cuarenta (40) días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 literal A numeral 11, 12 (A. 11.12) de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.