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El 12 de marzo del año en curso el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, admitió una demanda de nulidad en contra de la elección que el Concejo del municipio de Manaure, había hecho del personero de esa localidad, al considerar que hubo algunas fallas en el proceso de selección y en el mismo auto, atendió una medida cautelar que pedía la suspensión preventiva de quien entraba a representar el Ministerio Público.

Con la salida del personero ahora se profundiza una crisis administrativa en este municipio, pues su alcalde, Juan José Robles Julio, también se encuentra suspendido por una medida cautelar en un proceso por inhabilidad.

La demanda de nulidad de la elección del personero fue presentada por un equipo jurídico, el mismo que compone el cuerpo de procuradores administrativos en la regional de La Guajira. Edwin José López Fuentes, Víctor Sierra Deluque y Germán Gutiérrez Frías, consideraron que la elección de Alibis Pinedo Alarcón, quien debía estar en el cargo entre 2020 y 2024, se había hecho con una serie de violaciones a la norma que en su criterio eran tan flagrantes que los indujo a solicitarle al Tribunal, no solo que admitiera la demanda, sino que de manera inmediata ordenara la suspensión del cargo.

Entre las probables faltas que fueron citadas en el proceso de elección que fue contratado con la Federación Colombiana de Autoridades Locales (FEDECAL) y la ONG Creamos Talento, se encuentran. Dijeron los procuradores que en la resolución del 8 de noviembre en la que hicieron la convocatoria de los aspirantes se violó el principio de transparencia, pues no se hizo la publicidad del evento en la forma como lo ordena la ley, no usaron los medios masivos y solo con una resolución del Concejo le dieron la publicidad. Tambien señalaron que no había idoneidad en las instituciones contratadas para hacer la selección pues Creamos Talento no podrá compararse con una universidad, pues ellos encontraron que 'ni siquiera es una persona jurídica o una entidad sin ánimo de lucro'.

Otro de los aspectos sobresalientes que pudieran considerarse como violaciones a la ley es que no se publicaron en el SECOP los estudios previos ni el Convenio 001 del 30 de octubre de 2019, para el acompañamiento, asesoría y apoyo en el concurso de méritos para la elección del personero de Manaure. Subrayaron que ni el concejo municipal, FEDECAL o Creamos Talentos en ese momento estaban registrados en el sistema, en desconocimiento de las normas de contratación estatal y del principio de transparencia.

Argumentaron los demandantes que solo dieron un término de dos días para las inscripciones, siendo que la ley establece un mínimo de cinco días. Dijeron así mismo que una hermana del elegido personero fue concejal de Manaure hasta el mes de diciembre y ella pudo trabajar en el proceso para la selección de este.

El cúmulo de probables fallas denunciada fue bastante larga, sin embargo, el aspecto de la falta de idoneidad de los contratos, fue lo que llamó más la atención del Tribunal y sobre esto, básicamente soportaron la decisión tomada en el sentido de admitir la demanda y determinar la suspensión temporal del elegido.

Los planteamientos de la defensa

Uno de los argumentos que fue estudiado por La Sala Contencioso Administrativa de la Sección Quinta con ponencia de la magistrada Rocío Araujo Oñate, tiene que ver con la medida cautelar y plantearon que el Tribunal Contencioso en la Guajira, no corrió traslado de la medida cautelar, a pesar de que así está contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. Indicaron a sí mismo que había idoneidad en las empresas contratadas pues se habían paseado por todo el país, haciendo procesos para la selección de personeros.

Los Concejales de Manaure dijeron por su lado que habían cumplido con una condición esencial que se exige para ser personero de un municipio como Manaure y es la de ser abogado, lo cual está bien probado en las certificaciones y por eso apelaron la decisión del Contencioso Administrativo

La actuación del Consejo de Estado

El día 26 de noviembre, el Consejo de Estado falló la apelación que se hizo de la decisión de La Guajira y ratificó lo dicho por los magistrados de la península, es decir, el personero Alibis Pinedo Alarcón, debía abandonar el cargo, esa decisión fue conocida hoy en La Guajira.

Sin embargo reconoce la Alta Corporación que en algunos casos se debe correr traslado de las medidas cautelares pues había disparidad de criterios entre los mismos magistrados y se produjo la unificación. Ahora está consagrado que se debe correr traslado de las medidas cautelares en unos casos y en otros, como el estudiado en La Guajira, se puede prescindir de ese trámite.