La veeduría ciudadana de la Sentencia T-302 de 2017 que declaró el estado de cosas inconstitucional en La Guajira ha solicitado al gobierno nacional explicar cuál es el estado de la construcción y medición de los diferentes indicadores señalados en el documento, para la superación de las problemáticas que allí se plantean, entre las cuales está la muerte de niños por desnutrición.
Igualmente solicitan la línea base de estas mediciones, la periodicidad de las mismas para detectar los cambios producto de las acciones o intervenciones ordenadas por la sentencia, la meta de bienestar, la meta de resultado que se espera alcanzar y el horizonte para cada una de ellas.
Según Cesar Antonio Arismendi coordinador del grupo de veeduría, los indicadores y metas que se conocen a la fecha, corresponden al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional – PNSAN formulado en el 2015.
'En atención a que nos encontramos en el 2020, vemos con preocupación que no se le ha dado cumplimiento al mandato de la Sentencia, en el sentido de alinear y actualizar permanentemente los indicadores oficiales a los establecidos por la Corte Constitucional como metas para superar el estado de cosas inconstitucional. Por lo tanto, en La Guajira se desconoce hacia dónde apuntan las acciones implementadas por las entidades accionadas en la sentencia', explicó.
Añadió que la actualización y alineación a los 4 indicadores de referencia es obligante y urgente.
Durante la semana epidemiológica No 26 de 2020, en La Guajira han muerto 21 niños por desnutrición, mientras que en el mismo período del año anterior, habían fallecido 14. Recientemente, dos niños wayuu menores de 5 años se unieron a la larga lista de fallecidos por desnutrición en el municipio de Manaure.
En cuanto a los indicadores de morbimortalidad dice Arismendi que tienden a disminuir si se comparan con la misma semana del 2019.
'Dada la inexistencia de un conjunto de acciones en el territorio que permitan evidenciar el éxito de una intervención contundente, ello nos remite a pensar, que esos resultados son producto de la parálisis de los programas de prevención y promoción de la salud (programa de control prenatal), al no llevarse a cabo una búsqueda activa en las comunidades residentes en los territorios étnicos dispersos ocasionado por la pandemia del COVID-19', explica el coordinador de la veeduría.
También se solicitan los resultados de la evaluación de impacto de los programas de alimentación y recuperación nutricional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en La Guajira, los resultados de la evaluación de impacto de los programas de la Alianza por el Agua y por la Vida que definió la Presidencia de la República y cómo se viene asumiendo el mejoramiento y ampliación de los indicadores de morbimortalidad que hacen parte del Mapa Epidemiológico de esta región, incluyendo el seguimiento a la tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años, prevalencia de desnutrición crónica en menores de 5 años y prevalencia de desnutrición global en menores de 5 años.
En La Guajira la Corte Constitucional constató una vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de los niños y niñas del pueblo wayuu en materia de agua, salud y alimentación y declaró en el 2017 un estado de cosas inconstitucional del goce de derechos fundamentales. Para el alto tribunal, lo anterior ocurre debido a las fallas de las entidades del Estado.
Según la Veeduría Ciudadana de la Sentencia T-302, tres años después de su expedición, La Guajira aún no cuenta con un plan de acción articulado como resultado del trabajo conjunto de las 24 entidades accionadas (presidencia- ministerios, gobernación y alcaldías) que permita cumplir integralmente con las responsabilidades específicas asignadas.