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Los procuradores judiciales para asuntos administrativos de La Guajira solicitaron al alcalde de Riohacha Juan Carlos Suaza abstenerse de expedir el acto administrativo de apertura del proceso dentro de la licitación para seleccionar un socio con el cual el distrito constituya una sociedad de economía mixta para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, debido vicios de procedimiento y forma que encontraron en el acuerdo aprobado en el Concejo distrital.

Igualmente pidieron que presente a la mayor brevedad posible, un proyecto de Acuerdo ante el Concejo Distrital que derogue en su totalidad el Acuerdo 024/19 y se expida una nueva regulación que responda a los cuestionamientos hechos en el oficio enviado al mandatario.

Los procuradores Edwin López Fuentes, Pilar Medina Olmos, Germán Gutiérrez Frías y Víctor Sierra Deluque argumentan que el proceso que se surtió en el proyecto de acuerdo 028 de 2019, violó el reglamento interno de la corporación, por cuanto el primer debate no se surtió en la Comisión Tercera Permanente de Gobierno y esto trajo como consecuencia que tanto el primer, como el segundo debate se surtiera en la plenaria.

 Explican que 'al no haberse, surtido el primer debate en la Comisión Tercera Permanente de Gobierno en la forma reglamentaria, tanto el segundo debate en plenaria y su sanción por el ejecutivo distrital, desde el punto de vista jurídico, se convirtieron en actos de imposible realización al desacatar el principio de consecutividad que exige para la validez de cada una de las etapas del procedimiento, a su vez, de la eficacia de las actuaciones previas'.

Este proyecto fue presentado por el mandatario distrital ya que el contrato con el operador de acueducto y alcantarillado de la capital guajira ASAA termina en diciembre del 2020.

Sin embargo, dicen los procuradores que el Acuerdo 024 de 2019 no fue publicado en la página web del Concejo Distrital o en la página web del distrito.

Explican que ni siquiera aceptando la publicación en un medio de comunicación local o regional, se cumple con este requisito, ya que según la constancia emitida por un medio radial local, este proyecto fue difundido entre el 12 y 22 de agosto, pero el primer debate solo fue el 12 de agosto, el segundo el 16 del mismo mes y la sanción el 20 de agosto.

Esto quiere decir que lo difundido, no fue el Acuerdo, sino el proyecto de acuerdo 028 de 2019.

 Con esto, dicen los procuradores, se vulneró el principio de participación democrática en la vigilancia de la gestión pública.

'En este sentido, la comunidad, incluidos, los suscritos Procuradores, solo nos enteramos, cuando el Acuerdo había surtido todas sus etapas, en virtud de una publicación en el periódico local el día 23 de agosto de 2019', aseguran.

Tampoco se activó la consulta previa antes de expedir el Acuerdo 024/19, pese a que con el advenimiento de la sentencia T-302/17 que declara el Estado de Cosas Inconstitucionales, entre otros, en el Distrito de Riohacha, cualquier medida normativa que involucre el derecho fundamental al agua potable de los niños, niñas y adolescentes y de las madres gestantes del pueblo wayuu asentados en este territorio, requiere, que se agote previamente ese procedimiento.

Los funcionarios del ente de control explican que las medidas que solicitan son necesarias para proteger los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público, los derechos de los consumidores y usuarios y la prestación eficiente de los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado.