El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha ordenó a la Alcaldía de Distracción, La Guajira, pagar a la Sociedad de Autores y Compositores, Sayco, 31 millones de pesos, como reparación directa por daños y perjuicios ocasionados a esta entidad al permitir la comunicación pública en vivo de obras musicales administradas y/o representadas por la sociedad sin autorización previa en diferentes espectáculos que se desarrollaron en esa localidad entre 2016 y 2017.
El fallo acogió la pretensión de Sayco, como demandante, que la Alcaldía de Distracción pagara una indemnización por los daños y perjuicios materiales ocasionados a los derechos patrimoniales de autor de esta organización.
Los eventos relacionados en la demanda, en los que se presentaron agrupaciones interpretando obras musicales administradas y representadas por la sociedad, sin el correspondiente pago por Derechos de Autor fueron los festivales de Verano, en el corregimiento de Chorreras, el 25 de marzo de 2016; el de Los Laureles, en Distracción, entre el 20 y 22 de mayo del mismo año; las festividades del corregimiento de Buenavista, el 24 de mayo y de Chorreras, el 2 y 3 de julio, de esa misma vigencia; y las fiestas de Carnaval en Distracción, el 25 de febrero de 2017.
La parte demandante expuso que 'de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artículo 30 de la Ley 44 de 1993, el Consejo Directivo de Sayco, según Resolución Número 50 aprobó las tarifas, y otras formas de cobro para ser aplicadas en la gestión de recaudo de los Derechos de Autor, a partir de su aprobación y hasta tanto se realice una modificación; que todo evento artístico-musical, donde se utilicen obras representadas por la sociedad, sea que se cobre o no por la entrada, debe ser previa y expresamente autorizado por la misma'.
Señala que no se podrá utilizar o permitir la realización de eventos o espectáculos públicos, actividades culturales, recreativas o deportivas donde se comuniquen en público de manera directa las obras musicales representadas por esta entidad, hasta tanto el promotor o realizador del evento presente el paz y salvo expedida por la sociedad, so pena de incurrir en infracciones legales y convencionales.
No obstante, a que el agente regional recaudador de Sayco, presentó ante la Alcaldía de Distracción derechos de petición, solicitándole que como autoridad territorial diera estricto cumplimiento a las normas que protegen los derechos de autor; estos eventos se llevaron a cabo sin la respectiva autorización, por lo que la sociedad instauró una acción de tutela contra la administración municipal, ordenando el Juzgado Promiscuo de Distracción amparar los derechos de la sociedad, lo que dio paso a la demanda en contra de la administración de esa localidad.
En tal sentido, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Riohacha declaró administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsable por la falla en el servicio al omitir la verificación de la autorización previa y expresa por parte de Sayco para el uso del repertorio de obras musicales comunicadas en los espectáculos públicos, lo que ocasionó perjuicios a los derechos patrimoniales de autor, administrados o representados por dicha sociedad.