Mediante sentencia del 14 de julio del presente año, la sala plena del Consejo de Estado negó la demanda formulada por el abogado José Manuel Abuchaibe Escolar que pretendía que ese órgano colegiado decretase la perdida de investidura del representante guajiro Alfredo Deluque Zuleta, presidente de la Cámara.
En su decisión el Consejo de estado desestimo uno a uno los distintos cargos formulados, una vez que se surtió todo el trámite de rigor de escuchar al demandado y adelantar las audiencias de alegación correspondiente.
El máximo Tribunal de lo Contencioso aseguró que 'ninguno de los trámites legislativos señalados por el accionante, en los que efectivamente participó el Representante a la Cámara por el departamento de La Guajira, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, sin manifestar impedimento, configura conflicto de intereses. Lo anterior, gracias a que ninguno de ellos estuvo involucrado el interés directo del demandado, ni de ninguna de las personas cercanas a él a que alude el artículo 286 de la ley 5ª de 1992; además, porque ninguno de sus asuntos legislativos tuvo incidencia directa en los intereses o negocios de Telmex Colombia S.A. - Claro, compañía para la cual prestó sus servicios remunerados dentro del año anterior a su elección como congresista'.
El Consejo de Estado considero que no puede reprochársele al representante Alfredo Deluque Zuleta la inclusión en lo que finalmente fue la ley 1453 de 2011 de artículos que procuraban conjurar el robo de celulares estableciendo las bases de datos negativas y positivas que impiden que un aparato obtenido ilegítimamente, pueda ser habilitado por otro operador y que se determine que las bandas de los aparatos móviles estuviesen abiertas para facilitar el traslado de un usuario a otro operador.
En lo que respecta a la ley 1581 de 2012 tampoco se ve como podría estar impedido, toda vez que el contenido de dicha ley, en la que participó Alfredo Deluque, alusiva a la salvaguarda de las informaciones personales de las personas en las bases de datos y al derecho a la intimidad, no se ve relación directa con los negocios o servicios que prestaba Deluque Zuleta en forma remunerada a determinada empresa, antes de ser Congresista.
Tampoco se encontró contrariedad alguna con la posición asumida como ponente que fue de la Reforma Constitucional 128 de 2011 de Cámara, cuyo propósito era catalogar el Internet como un derecho fundamental para mejorar la vida de los ciudadanos', toda vez que no solo es una propuesta que no guarda ninguna relación directa con la compañía que laboró, sino que es una propuesta legislativa de interés general.