La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Carlos Arturo Robles Julio, en su calidad de rector de la Universidad de La Guajira, quien habría incurrido en posibles irregularidades en el marco de un proceso disciplinario adelantado en esa alma máter.
Las pruebas recaudadas señalan que el rector, al fallar un proceso disciplinario en segunda instancia que se adelantaba en este ente universitario contra la señora Liney Bedoya, no se pronunció sobre los argumentos planteados en el recurso de apelación por una servidora de la Procuraduría General de la Nación, que fue designada para que ejerciera vigilancia y garantizara que a la disciplinada se le siguiera un proceso justo y se le brindaran todas las garantías y derechos procesales.
Advierte el Ministerio Público que el rector al momento de proferir la decisión definitiva tenía el deber de resolver lo planteado por el sujeto procesal, en este caso la Procuraduría, para garantizar la legalidad de la actuación.
Considera la Procuraduría que 'si bien es cierto se le permitió a la Procuraduría actuar y presentar el recurso, este no se ejerció de conformidad con uno de los principios que orientan la función pública, cual es el principio de eficacia (…) según el cual las autoridades administrativas ostentan cargas relativas al desempeño de sus funciones, que deben ser cumplidas de manera eficiente y oportuna buscando la calidad del servicio y la buena gestión'.